REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000775
Solicitante: Donaldo Arquimedes Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.011 y Katiuska Del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.01.
Beneficiario: SE OMITEN NOMBRES Lima Angulo, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos Katiuska Del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.011, quien actúa en su propio nombre y Donaldo Arquimedes Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.011, actuando en representación de la adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES Lima Angulo, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad, respectivamente, asistidos para este acto por los profesional del Derecho Mery Silva y Adriana Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 167.347 y V- 146.778, respectivamente, para proceder a gestionar todo lo relacionado a la cuota parte del cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que le corresponden, por ser declaradas como Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Maritza Josefina Angulo Reyes y fuere personal fijo del Hospital Central “Dr. Egor Nucete”, de San Carlos estado Cojedes.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda a la adolescente y a la niña, se emitan a nombre del representante legal, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que el ciudadano Donaldo Arquimedes Lima Aguiño, es quien ostenta la Patria Potestad de la adolescente y la niña plenamente identificada, siendo éstas declaradas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Maritza Josefina Angulo Reyes, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.674.923, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18/12/2009, en el asunto Nro. HP11-J-2009-000495, así como la ciudadana Katiuska Del Valle Rivero Angulo.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 01/08/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 26/10/2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18/12/2009, en el asunto Nro. HP11-J-2009-000495, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Katiuska Del Valle Rivero Angulo, la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicas y Universales Herederas de la fallecida, quién en vida respondiera al nombre de Maritza Josefina Angulo Reyes, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.674.923, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Katiuska Del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.630.280 y al ciudadano Donaldo Arquímedes Lima Angulo, quien actúa en representación de sus hijas, la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad, para que procedan a gestionar y tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Central “Dr Egos Nucete” de San Carlos estado Cojedes todo lo concerniente a la cuota parte que le corresponde para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y otros beneficios que le correspondan por la relación laboral existente con la De Cujus Maritza Josefina Angulo Reyes, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.674.923 y prestara sus servicios para dicha institución.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 21 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba
|