REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000683
Solicitantes: Victor Manuel Díaz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.008 y Wanda Ivoneth Vincentelli Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.248.992.
Descendiente: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
Motivo: Separación De Cuerpos
Sentencia: Interlocutoria.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 04/07/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Víctor Manuel Díaz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.008 y Wanda Ivoneth Vincentelli Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.248.992, asistidos por la profesional del Derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957 para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/07/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 24/10/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:00 am)
En fecha 17 de diciembre de 2012, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 09 de enero de 2013, se fijó audiencia para el día 12/04/2013, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 04 de abril de 2013, se reprograma la audiencia fijada toda vez que la Jueza se encuentra cumpliendo funciones como jueza accidental en una causa diferente, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 10/06/2013, a las once y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Víctor Manuel Díaz Briceño a los fines de solicitar sea adelantada la fecha de la audiencia.
En fecha 17 de abril de 2013, se reprograma la audiencia para el día 08/05/2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente,, sometidos al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de los niños Victor Andres y Juan Diego Díaz Vincentelli, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Wanda Ivoneth Vincentelli Montes
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Victor Manuel Díaz Briceño, cubrirá todos los gastos relativos al colegio, transporte, matricula, tareas dirigidas, uniformes, útiles escolares, actividades extracurriculares, medicamentos, asistencia medica y demás afines que requieran los niños; asimismo, el padre asumirá con los gastos de ropa y calzado de los niños en el mes diciembre y cualquier gasto relativo de ropa, siendo estos últimos suministrados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año; correspondiéndole a la madre, asumir los gastos de alimentación, sin embargo el padre manifiesta que contribuirá con cualquier gasto que sea necesario para tal obligación.
d.-El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos dos (2) fines de semana de cada mes, es decir sábado y domingo, lo pasarán junto al padre. Respecto a las vacaciones escolares, el padre dispondrá todos los años de la mitad de dicho lapso, para disfrutar junto a sus hijos. En lo que concierne a las fechas festivas del mes de Diciembre, la fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) serán alternadas anualmente entre padres. Asimismo, le corresponderá al padre compartir junto a sus hijos en el Día del Padre y a la madre el Día de la Madre. Queda entendido, que en cualquier circunstancia se tomará en consideración la opinión de los niños.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Victor Manuel Díaz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.008 y Wanda Ivoneth Vincentelli Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.248.992.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños Juan Diego y Víctor Andrés Díaz Vincentelli.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 21 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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