REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000516
Solicitantes: Ronald Ramón Guevara Sánchez y María Del Carmen Herrera Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.888 y V- 15.630.367, respectivamente.
Descendiente: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
Abogado
Asistente: Miguel Eduardo Rodríguez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.815
Motivo: Divorcio Por Ruptura Prolongada De La Vida En Común.
Sentencia: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Ronald Ramón Guevara Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.888 y María Del Carmen Herrera Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.367, debidamente asistidos para este acto por la profesional del Derecho Miguel Eduardo Rodríguez Perdono, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.815, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 1, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y cinco (5) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 31/05/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 26/11/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 08 de junio de 2012, se reprogramó la audiencia para el día 10/08/2012, a las diez de la mañana (10:00 am) y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 07 de noviembre de 2012, la Jueza que suscribe, abogada Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el día 23/01/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ronald Ramón Guevara Sánchez, quien manifestó al Tribunal que la ciudadana María Del Carmen Herrera Rosario no pudo comparecer por cuanto uno de sus hijos presenta problemas de salud, por lo que se fijó una nueva oportunidad para la realización de la audiencia, fijándose para el día 08/05/2013, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió diligencia presentad por el ciudadana Ronald Ramon Guevara Herrera, a los fines de solicitar se fije una nueva fecha para la audiencia toda vez que el niño Ramón Antonio, no puede asistir para la fecha.
En fecha 08 de mayo de 2013, siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor del adolescente y la niña de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño de autos, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente y la niña antes identificados. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación del adolescente y la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y cinco (5) años de edad, respectivamente, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la niña Estefani Valentina Guevara Herrera, será ejercida por la madre, ciudadana María Del Carmen Herrera Rosario y la del adolescente Ramón Antonio Guevara Herrera, por el padre, ciudadano Ronald Antonio Guevara Sánchez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Ronald Antonio Guevara Sánchez, aportará por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, que serán entregados a la madre; asimismo manifiesta que suministrará un aporte extra durante el mes de agosto y diciembre a los fines de contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares entre otros afines que requiera su hija.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a su hija las veces que lo requiera, igualmente para la época de vacaciones, paseos y cualquier actividad de sano esparcimiento , tomando en cuenta la opinión de la niña. De esta misma manera, se aplicará para la relación entre la madre y el niño Ramón Antonio, quien esta bajo la custodia del padre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Ronald Ramon Guevara Sánchez y María Del Carmen Herrera Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.888 y V- 15.630.367, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos en fecha 26/01/1999, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 01, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 21 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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