REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000471
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos María Leonor Alvarez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.512.822, domiciliada en el sector San José, calle Principal, casa Nro. 0-12, Tinaquillo estado Cojedes y Anibal José Alfonzo Borras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.181.446, domiciliado en el sector La Manzanita, calle “1º de Mayo”, parcela 06, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Anibal José Alfonzo Borras, compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, comprometiéndose en buscar al niño Anibal Alejandro al colegio donde cursa estudios y al niño Leonardo José lo esperaría en la plaza Miranda, a las dos de la tarde (2:00 pm), y los retornará a la residencia materna, entregándoselos a la madre en la Plaza Miranda, el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entres partes iguales entre ambos padres, correspondiéndole al padre la primera mitad de éstas y en lo sucesivo a la madre.
• TERCERO: En época de Carnaval y Semana Santa, serán alternos entre padres, cuando las festividades de Carnaval, lo comparta junto al padre, le corresponderá a la madre compartir con sus hijos en los días de Semana Santa comenzando el año 2014, carnaval con el progenitor.
• CUARTO: En el mes de Diciembre, los niños compartirán y celebrarán junto a la madre la fecha del veinticuatro (24) del referido mes, correspondiéndole al padre, compartir con sus hijos desde la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, hasta el día seis (6) de enero del año nuevo siguiente, siendo este convenio alternado anualmente.
• QUINTO: El día del cumpleaños de los niños, cuando le corresponda a cada uno, compartirán junto a su padre en horas de la tarde, quien lo retornará a la madre, a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Leonor Alvarez Peña y Anibal José Alfonzo Borras, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.515.822 y V- 6.181.446, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba