REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000458
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su condición de Defensoras Municipales, adscritas a la Defensoría Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jesús De Nazaret Mogollón Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.014.482, domiciliado en el sector la Floresta, calle Fermin Toro, casa Nro. 24, Tinaquillo estado Cojedes y Angélica María Pérez Osal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.389, domiciliada en el sector La Arboleda, calle Vinicio Adames, casa sin número Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Jesús De Nazaret Mogollón Salcedo, compartirá con su hija dos (2) días a la semana, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las tres de la tarde (3:00pm), en aquellos días libres que le correspondan en su trabajo, pudiendo ser éstos inclusive el día sábado y el día domingo; obligándose al padre en regresar a la niña a la residencia materna, en perfectas condiciones de higiene y salud. Los días feriados serán compartidos entre ambos progenitores.
• SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús De Nazaret Mogollón Salcedo y Jesika Angelimar Mogollón Pérez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.014.482 y V- 20.951.389, en beneficio de la niña Jesika Angelimar Mogollón Pérez, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba