REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000440
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Ceballos, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Osnely Beatriz Torres Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.445.412 y Alex José Villanueva Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.276, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alex José Villanueva Ruiz, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorro del banco Bicentenario N° 1750348100254058235, que se encuentra a nombre de la madre del niño.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Los gastos médicos, lo cubrirá la Póliza de Seguros del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA)
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Osnely Beatriz Torres Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.445.412 y Alex José Villanueva Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.276, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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