REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000435
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Mirian Rangel y José Rafael Vasquez, actuando en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jesús De Los Angeles Hernández Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.849 y Susgeis Yoliannis López Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.133, domiciliado el primero de los solicitantes en Las Margaritas, Barrio Nuevo, sector II, San Carlos estado Cojedes y la segunda en el sector Las Margaritas I, cerca de la escuela y el comedor popular, San Carlos Estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jesús De Los Angeles Hernández Farfan, aportará semanalmente, a los fines de cumplir con la Obligación de su hija, alimentos, tales como: Cereales, azúcar, leche, así como suplir los artículos personales (shampoo, jabón, lociones corporales, colonias, talco, toallitas húmedas y demás artículos a fines que requiera la niña y la progenitora firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús De Los Angeles Hernández Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.849 y Susgeis Yoliannis Lopez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.133, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|