REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000431
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Mirian Rangel y José Rafael Vásquez, en su carácter Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, venezolana, adolescente, sin número de identidad venezolana, domiciliada en el sector Yaguara de Gabinero, parcela 219, cerca del club “El Rincón del Vallenato” Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Domingo Antonio Natera Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.560.455, domiciliado en el sector Jardín de Gabinero, comunidad “Las Margaritas” cerca de la plaza y de la escuela, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Domingo Antonio Natera Morales, compartirá con su hija los días Domingo, dos (2) horas en horario de la tarde, comprometiéndose la madre en trasladar a la niña a la residencia paterna y el padre en costear el viático del pasaje respectivo.
• SEGUNDO: La niña podrá compartir con su abuela, un domingo al mes, tres (3) horas.
• TERCERO: En las fechas correspondientes al veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes de Diciembre, época de Carnaval y Semana Santa de cada año, serán compartidos entre los padres en partes iguales, de mutuo acuerdo, con la finalidad de evitar inconvenientes y que la niña pueda compartir con ambos progenitores.
• CUARTO: Queda entendido que el horario aquí establecido, debe respectarse, tomando en cuenta el horario de convivencia preestablecido, en beneficio de la niña.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SE OMITE NOMBRE, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, sin número de identidad nacional y Domingo Antonio Natera Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.560.455, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba