REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000430

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, en su condición de Consejeros adscritos al Consejo de Protección del Municipio Romulo Gallegos, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jesús De Los Ángeles Hernández Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.840, domiciliado en Las Margaritas, Barrio Nuevo, sector II, San Carlos estado Cojedes y Susgeis Yoliannis López Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.133, domiciliada en el sector Las Margaritas I, cerca de la escuela y el comedor popular, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Jesús De Los Ángeles Hernández Farfán, podrá compartir con su hija todos los días de la semana, después de las cinco de la tarde (5:00 pm), comprometiéndose el padre en retornar a la niña a su casa en horas de la noche.
 SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana (Sábado y Domingo), desde hora de la mañana hasta la noche quien la enviara con un tercero, en virtud de que tienes problemas con la familia de la progenitora y no puede llegar a su casa.
 TERCERO: En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y en las fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, serán acordadas de mutuo acuerdo entre los padres.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús De Los Ángeles Hernández Farfán y Susgeis Yoliannis López Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.840 y V- 24.245.133, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 20 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba