REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000111

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, 02 de mayo de 2013, día y hora previamente fijado por éste Tribunal para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario, en la presente causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yanellys del Carmen Hernández Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.159.268, contra el ciudadano Jesús Antonio Blanco Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.541.571, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Yanellys del Carmen Hernández Peña y Jesús Antonio Blanco Rivas. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo alguno no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. Seguidamente la jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Yanellys del Carmen Hernández Peña, a los fines de que manifieste el monto adeudado por el progenitor de la niña, quien manifiesta: “El ciudadano Jesús Blanco adeuda por concepto de Obligación de Manutención, desde el mes de junio del año pasado, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de bono de fin de año y por concepto de gastos médicos y medicinas la cantidad de ochocientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 816,50,oo) para un total de: Cuatro mil trescientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.316,50). Consigno en este acto: 1) Factura Nº 000490, por concepto de consulta médica por la cantidad de Bs. 80,oo, emitida por la Dra. Trina Isabel Rojas Ceballos. 2) Factura Nº 6225, por concepto de exámenes de laboratorio por Bs. 170,oo, emitida por la Lic. Elsa Marina Soteldo. 3) Factura Nº 01961, por concepto de medicamento, por la cantidad de Bs. 32,oo, emitida por la Farmacia San Marcos. 4) Factura S/n, por la cantidad de Bs. 304,oo) por concepto de medicamentos, emitida por la Farmacia la Económica. 4) Factura Nº 000131, por la cantidad de Bs. 47,oo, emitida por la Farmacia la Económica”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Antonio Blanco Rivas, quien expone: “Propongo pagar el monto adeudado por la cantidad de Cuatro mil trescientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.316,50) en cuatro partes, a razón de bolívares mil setenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 1.079,13) quincenal. Me compromete en dar a la madre de mi hija el día de mañana la primera parte”. Es todo. La ciudadana Yanellys Hernández, manifestó: Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hija, y le solicito que cumpla mensualmente con la Obligación de manutención, la cual está establecida en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensual. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yanellys del Carmen Hernández Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.159.268 y Jesús Antonio Blanco Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.541.571, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


Los Comparecientes

Yanellys Hernández Peña

Jesús Antonio Blanco Rivas

LODEP/CT/ya.-