REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000383
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Olgreiby Rosamandy García Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.322, en su condición de representante legal y la ciudadana Judith del Carmen Ramírez Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.397.561, en su condición de abuela paterna del referido niño, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La ciudadana Judith del Carmen Ramírez Arenas, (abuela paterna), compartirá con su nieto, un (01) día de los fines de semana, bien sea el día sábado o el día domingo, retirándolo del hogar materno en horario de las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándolo al hogar a las siete de la noche (7:00 pm) de ese mismo día.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Olgreiby Rosamandy García Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.322, en su condición de representante legal y la ciudadana Judith del Carmen Ramírez Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.397.561, en su condición de abuela paterna del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 02 de Mayo de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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