REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000377
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Beruska Yusneidy López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.607 y Alexis Jesús Vivas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.682; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Alexis Jesús Vivas Castillo, compartirá junto a su hijo dos (02) fines de semana al mes, siendo estos alternados con la madre, debiendo el padre retirar al niño del hogar de los abuelos maternos el día viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y retornándolo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm) en el hogar de los abuelos maternos.
 SEGUNDO: En las vacaciones laborales que le correspondan al padre, por la relación de servicio en la institución donde labora, el niño podrá compartir junto a él, todos los fines de semana, debiéndolo buscar el día viernes en el hogar de los abuelos maternos y retornándolo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm) y cuando finalicen las vacaciones, se retomara el acuerdo inicial.
 TERCERO: En el día del cumpleaños, cuando caiga en un día de la semana, en horas del día compartirá con el padre quien lo entregará a la madre en horas de la tarde para que comparta con ella.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, el niño compartirá junto al padre en fecha del veintinueve (29) y treinta (30) de ese mes devolviéndolo a la madre el treinta y uno (31) a las doce del medio día (12:00 am). El primero de enero del año que comienza, el padre pasará buscando al niño en horas del medio día (12:00 m) y lo retornaría el día dos (02) de enero a las cinco de la tarde (5:00 pm). En fecha 04 de enero, en horas del medio día (12:00 m) buscará al niño y regresando el día seis (06) de enero, Día de Reyes a las seis de la tarde (6:00 am).
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Beruska Yusneidy López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.953.607 y Alexis Jesús Vivas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.682, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 02 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba