REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2003-000092
Demandante: Magali Josefina Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.865.584
Demandado: José De Jesús Narea Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.099.222
Beneficiario: María Nazateh Narea Escobar, de veinticuatro (24) años de edad
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Magali Josefina Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.865.584, en beneficio de la ciudadana María Nazateh Narea Escobar, de veinticuatro (24) años de edad.
En fecha 01 de abril de 2003, se hace del conocimiento de este tribunal del presente asunto. Se le dio entrada y se admitió conforme a los recaudos correspondientes.
En fecha 05 de mayo de 2003, se dictó sentencia, mediante la cual se ordenó la retención del veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponde al ciudadano José De Jesús Narea Silva.
En fecha 14 de junio de 2005, la Jueza Abg. Fanny Castro, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Nazareth Narea Escobar, en su condición de beneficiaria, a los fines de solicitar el retiro de la totalidad existente en la cuenta de ahorros que lleva este Tribunal, por haber alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 18 de abril de 2013, la jueza que suscribe, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio tres (3) se las actas procesales que conforman el asunto, se encuentra el original del acta de nacimiento Nro. 1544, que correspondiente a la ciudadana María Nazareth Narea Escobar, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde se verifica que la referida ciudadana cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose la referida ciudadana dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Magali Josefina Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.865.584, contra el ciudadano José De Jesús Narea Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.22, en beneficio de la ciudadana María Nazareth Narea Escobar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.035. Segundo: Oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realicen los trámites pertinentes para que la beneficiaria retire la totalidad del dinero existente en la cuenta llevada por este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 02 de Mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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