REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 16 de Mayo del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Manuel Antonio Garrido Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.789, en su condición de demandante. Igualmente comparece la ciudadana Yarismar Yoselin Farfán Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.043.050, parte demandada. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Manuel Antonio Garrido Pinto, quien manifiesto: “Propongo compartir con el niño los días domingos, retirándolo a la nueve de la mañana (09:00am) y retornándolo el mismo día a las cinco de la tarde (05:00pm) todas las semanas, debiendo el padre buscarlo en el hogar de la progenitora y retornarlo al mismo lugar, en optimas condiciones, aseado, alimentado. El Día del Padre, el niño compartirán junto al padre y el Día de la Madre junto a la madre. Para el mes de diciembre, el niño compartirá junto al progenitor el día veinticuatro (24) de diciembre, retirándolo en el hogar de la progenitora a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) retornándolo a las nueve de la noche (09:00pm) siendo alterno para el año siguiente. El día del cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con el mismo en horas de la mañana, en el hogar de la progenitora. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yarismar Yoselin Farfán Rojas, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Manuel Antonio Garrido Pinto y Yarismar Yoselin Farfán Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.789 y V- 20.043.050, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

Manuel Antonio Garrido Pinto

Demandado

Yarismar Yoselin Farfán Rojas

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo