REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000454

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su condición de Defensoras Municipales, adscritas a la Defensoría Municipal de Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES de cuatro (4), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Celia Del Carmen Tenia Rodríguez y Kener José Ramos Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.708.107 y V- 15.428.173, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Kener José Ramos Marcano, compartirá con sus hijas los días viernes, a la una de la tarde (01:00 pm) hasta el día domingo, a las seis y treinta de la tarde (6:30 pm), que lo regresará a la residencia materna.
• SEGUNDO: El padre podrá retirar a sus hijas de la escuela a la hora de salida del mismo, previo acuerdo con la madre, siempre y cuanto al padre le coincida la hora de salida de su trabajo con el horario de salida de la unidad educativa donde se encuentre las niñas cursando estudios.
• TERCERO: Toda vez que la madre requiera salir de la localidad donde reside, por problemas familiares que se presenten, el padre sin problema alguno se compromete en hacerse cargo del cuido de sus hijas, mientras la madre se encuentra ausente.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Celia Del Carmen Tenia Rodríguez y Kener José Ramos Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.708.107 y V- 15.428.173, respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES de cuatro (4), siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 16 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo