REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000447

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Richard José Veloz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.155.020, domiciliado en la Urbanización “Parque de Buenos Aires”, calle 15, casa Nro. 15-04, Tanaquillo estado Cojedes y Roraima Del Carmen Gonzalez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.032, domiciliada en el Sector “Los Apamates II” calle Estadium, casa Nro. 76-83, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Richard José Veloz Sánchez, compartirá con su hijo, dos (2) fines de semana al mes, comprometiéndose en retirar al niño de la residencia materna el día viernes, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y retornándolo a la misma, el día domingo a la misma hora.
 SEGUNDO: En la semana, el padre compartirá con su hijo, los días miércoles, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 pm) y el día jueves será igual desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.).
 TERCERO: En las fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el padre compartirá con el niño, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00 pm), hora en la que deberá regresar al niño a su hogar materno.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Richard José Veloz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.155.020 y Roraima Del Carmen González Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.989.032, en beneficio del niño Richardy Jesús Sanchez Gonzalez, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 16 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo