REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000228
Solicitantes: Yulimar María Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.244.432
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad
Abogado
Asistente: Danny Daniel Peroza Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.656
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yulimar María Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.244.432, asistida por el profesional del Derecho Danny Daniel Peroza Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.656, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la adolescenteSE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Edgar Enrique Flores, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.466.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 107, de fecha 11/02/2013, inserto al folio seis (6) del presente asunto, así como copia fotostática del Acta de Nacimiento de la adolescenteSE OMITE NOMBRE, inserto al folio cuatro (4) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Johanny Rossana Rodríguez Soto y José Ramón Díaz Díaz, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescenteSE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Edgar Enrique Flores, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.466. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la adolescenteSE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Enrique Flores, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.466, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 16 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo