REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000024

Solicitante: Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.495, domiciliada en la Urbanización Apamates II, primera transversal, vía San Antonio, casa Nro. 152, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistida para este acto por el profesional del Derecho Senen Ramón Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.402, para proceder a gestionar todo lo relacionado al cobro de todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales dejados por el De Cujus Wilder Eloy Pérez Barajas, quien fuere militar activo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878, que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que fue acreditada como Única y Universal Heredera del Causante.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, es quien ostenta la Patria Potestad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, siendo ésta declarada Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Wilder Eloy Perez Barajas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878, mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 15/12/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001146.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 22/01/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijó audiencia para el día 03/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30am).
En fecha 02 de mayo de 2013, se reprogramó la audiencia para la fecha 07/05/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am), toda vez que la fecha fijada con anterioridad, la jueza que suscribe, se encontraba ejerciendo funciones de jueza accidental en un asunto disímil.
En fecha 07 de mayo de 2013, siendo el día y la hora ijada por este Tribunal, se dejó constancia de la presencia de la parte interesada, quien ratificó la solicitud.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 15/12/2011, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de Única y Universal Heredera del De Cujus, quién en vida respondiera al nombre de Wilder Eloy Pérez Barajas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495, para que gestione todo lo relacionado al cobro de los derechos y conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida y Accidente, Ahorro Habitacional, y cualquier beneficio dejados por el causante Wilder Eloy Pérez Barajas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878, ante la Oficina de Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa, ubicado en: Edificio Sede de Gerencia de Bienestar Social, avenida los Próceres, Caracas Distrito Capital.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 16 de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo