REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000638
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 16 de mayo del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la ciudadana: Yeimi Johana De las Salas Arroyo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.607.978; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, vista la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo