REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Tirso José Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad Nº. V-13.596.300, domiciliado en la ciudad
de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones, Inpreabogado bajo el Nº 193.798

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD
Solicitud Nro. 81/2013.
II
Motiva
Presentada el 06 de mayo de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano Tirso José Gutiérrez Gutiérrez, ya identificado, asistido por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 193.798, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Colinas de San Lorenzo”, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 09 de mayo de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Colinas de San Lorenzo” del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Colinas de San Lorenzo” que obstenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Delgado e Yldemaro Ramón Pinto Obispo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.954 y V-7.538.673, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Tirso José Gutiérrez Gutiérrez, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.



La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 81/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres