REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: José Ángel Guirados Villegas, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.583.823, domiciliado en la calle Francisco Chico Arias, entre Monseñor Sosa y Avenida 5 de julio, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de la ciudadana Gladys Margarita Díaz Castañeda, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 2.987.870, de este domicilio.

Abogado Asistente: Daisy García Mendoza, Inpreabogado N°. 103.957.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nro. 79/2013.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta el 02 de mayo de 2013, por el ciudadano José Ángel Guirados Villegas, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de la ciudadana Gladys Margarita Díaz Castañeda, arriba identificados, asistidos por la abogada Daisy García Mendoza, Inpreabogado Nº. 103.957, en la que solicitan se les declararen, como Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestado de la causante Iveth Katerine Guirados Díaz, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.582.999.
En fecha 07 de mayo de 2013, mediante auto que cursa al folio 09, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: a.) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Iveth Katerine Guirados Díaz, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo el 19 de marzo de 2013, quedando inserta bajo el Año 2013, Tomo I, Acta Nº 55, del libro de Registro Civil de defunciones del año 2013; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 17 de marzo de 2013, que da origen a la apertura de la sucesión, su estado civil. b.) Copia certificada de sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y copia certificada del Acta de Nacimiento de la de cujus, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal; anotada bajo el Nº 402, del libro de nacimientos llevado por ese Registro durante el año 1984, documentos que tienen el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre los ciudadanos José Ángel Guirados Villegas y Gladys Margarita Díaz Castañeda y la de cujus, los cuales deben valorarse en forma adminiculadas con las cédulas de identidad de los solicitantes, de la que emerge la cualidad de ascendiente del
solicitante y de la ciudadana Gladys Margarita Díaz Castañeda, en ese sentido se aprecia y se valora, probándose el carácter de herederos de los solicitantes, según los artículos 823 y 825 del Código Civil. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Miguel Antonio Rodríguez Añez y Mireya María Bello Aular, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-7.562.752 y V-13.734.769, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaraciones que son apreciadas y valoradas en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) con su respectivo vuelto del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria de la de cujus Iveth Katerine Guirados Díaz, y la relación existente entre ésta y los solicitantes en su condición de ascendientes. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos José Ángel Guirados Villegas y Gladys Margarita Díaz Castañeda, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Iveth Katerine Guirados Díaz. Expídanse las cuatro (04) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud Nº 79/2013
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.