REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Otilio José González, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.733.317, de
este domicilio.
Abogada Asistente: Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, I.P.S.A., Nº. 142.657.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 71/2013.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada el 24 de abril de 2013, por el ciudadano Otilio José González, ya identificado, asistido por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 142.657, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida 5 de julio y calle Monseñor Sosa, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas; el 29 de abril de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documentos que acreditan la propiedad de las bienhechurías y el terreno descritas, debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en fecha 06 de julio de 2005, el cual quedó asentado bajo el Nº. 03, Folios 10 al 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre en curso y en fecha 17 de mayo de 2006, inscrito bajo el Nº. 35, Folios 306 al 309, Protocolo Primero Adic. 2do. Tomo I, Trimestre en curso, respectivamente, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias sobre las cuales se han realizado las construcciones, ampliaciones y mejoras le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud; 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Pedro Alexander Castillo Barrios y José Humberto Eloy Hernández Mata, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.770.705 y V-9.410.784, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.


III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Otilio José Gonzalez, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.











En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 71/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.