REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 02 DE MAYO DE 2013
203º Y 153º




SOLICITUD Nro. 2011-448


SOLICITANTE: LONGINO ANDUJAR PEGUERO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: ITERLOCUTORIA PERDIDA DE INTERÉS



JUEZA: ABG. JANET MORONTA BARRIOS


FECHA: 02 DE MAYO DE 2013























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO 02 DE MAYO DE 2013
203º Y 153º










I
SINTESIS
Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Divorcio (185-A), en fecha 31 de Marzo de 2011, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 07/04/2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: LONGINO ANDUJAR PEGUERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.085.428, mediante la cual desiste del procedimiento y sean devueltos los originales insertos a los folios dos y tres de la presente causa. Por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 18/04/2011, se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación-Desistimiento).
Ahora bien, desde el día 07 de Abril de 2011, no consta en autos actividad alguna con posteridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
MOTIVACIÓN
En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 07 de Abril de 2011, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:
Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo precisos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Esta Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de los solicitantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y remitir en su oportunidad al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
IV
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 153º.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,

ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LIRIO J. GONZALEZ J.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIRIO J. GONZALEZ J.
JMB/ LJGJ/azg.-
EXP. 2011-448