REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 23 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
SOLICITANTE ANA CARLINA SOSA DE PELLEGRINO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.224.485.
ABOGADA ASISTENTE BRIZAIDA MAGALY MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.136.406.
SOLICITUD Nº. 2013-19
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (16) de mayo de 2013, por la ciudadana, ANA CARLINA SOSA DE PELLEGRINO, titular de la cedula de identidad Nº. 4.224.485, domiciliada en el municipio Girardot del estado Cojedes; asistida por la Abogada Brizaida Magaly Mieres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.406. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 17 de mayo de 2013 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para tomarle declaración.
En fecha 22 de mayo 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas. DORCA CARLINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.937, IRAIS NORELKYS TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.407. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante ante identificada, solicitó para ella y sus hijos: MIGDALIA MIGUELINA; GIOVANNI VICENTE; ALEXIS MAURICIO y ÁNGELO EDUARDO PELLEGRINO SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.532.060; 7.221.540; 9.538.424 y 9.650.101, respectivamente, la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, CARMINE VINCENZO PELLEGRINO TROPIANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.738.268, quien falleció el día 15 de enero de 2013, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.01, tomo Nº 01, folio Nº 01, del libro llevado por la oficina de Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes el año 2013, consignada por la solicitante (folios, 4 y 5). Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano, CARMINE VINCENZO PELLEGRINO TROPIANO, falleció el día 15 de enero de 2013, a las 09:00 de la mañana, a causa de un infarto miocardio, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio (folio 6), expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyo original está inserto bajo el número 17, tomo 01, folio Nº. 46, 47 y 48 del año 1961, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del ante mencionado municipio, que la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 19 de julio de 1961. A los folios 7, 8, 9 y 10 rielan cuatro copias cerificadas de partidas de nacimiento, igualmente expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, de las cuales se desprende que los ciudadanos: MIGDALIA MIGUELINA; GIOVANNI VICENTE; ALEXIS MAURICIO y ÁNGELO EDUARDO PELLEGRINO SOSA, son hijos del De Cujus y la solicitante. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus hijos, sobre los derechos del fallecido ciudadano CARMINE VINCENZO PELLEGRINO TROPIANO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: DORCA CAROLINA CARRILLO y IRAIS NORELKYS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.986.937 y 12.368.407, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante ANA CARLINA SOSA DE PELLEGRINO y a sus hijos: MIGDALIA MIGUELINA; GIOVANNI VICENTE; ALEXIS MAURICIO y ÁNGELO EDUARDO PELLEGRINO SOSA, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano, CARMINE VINCENZO PELLEGRINO TROPIANO, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA CARLINA SOSA DE PELLEGRINO y sus hijos: MIGDALIA MIGUELINA; GIOVANNI VICENTE; ALEXIS MAURICIO y ÁNGELO EDUARDO PELLEGRINO SOSA, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, CARMINE VINCENZO PELLEGRINO TROPIANO, fallecido el día 15 de enero de 2013, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintitrés (23) días de mayo de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. Yeiny Damaris Matute Nieves.
Secretaria Suplente.

En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) días de mayo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles, como está ordenado.

Abg. Yeiny Damaris Matute Nieves.
Secretaria Suplente.

Solicitud Nº 2013-19.