REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 17 de mayo de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ANA CARLINA SOSA DE PELLEGRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.224.485, domiciliada en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistida por la Abogada BRIZAIDA MAGALY MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.406; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el segundo (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana DORCA CARLINA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.986.937 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, IRAIS NORELKYS TOCAR BLANCO titular de la cedula de identidad Nº. 12.368.407, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg.Yeiny D. Matute

Solicitud Nº 2013-19