REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2349631.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1195- 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Abril de 2013, por el solicitante ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO antes identificado, debidamente asistido por la Abogada GLORIA RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.684, dándosele entrada en fecha 23 de Abril de 2013. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Mayo de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanas MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ RUMBO y CARMEN LUISA REYES DE TORRÉALBA.
II
Motivación.
El ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO, solicito en su condición de hijo de los ciudadanos GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ, fallecidos en fechas 03 de Junio de 1986 y 11 de Octubre de 2008; el primero en el Hospital Joaquina de Rotondaro ubicado en Tinaquillo estado Cojedes, y la segunda en su residencia ubicada en la Calle Sucre entre Páez y Colina del Municipio Tinaquillo; sea declarado, Único y Universal Heredero de los difuntos GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ.
Consignó copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunciones de sus progenitores, así como del acta de acta de matrimonio, y original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO y copia fotostática de su cédula de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo de los ciudadanos GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO presento los testimoniales de las ciudadanas: MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ RUMBO y CARMEN LUISA REYES DE TORRÉALBA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con los De Cujus GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de los De Cujus GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ AREVALO la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos GERARDO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ y CIPRIANA ARÉVALO DE GÓMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. LUIS FAJARDO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 10 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABG. LUIS FAJARDO.
Solicitud Nº 1195-13.-
ECL/LF/LPL.
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