REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
- I -
Identificación de las partes y la causa.
Solicitante (s): ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V – 9.887.143 y V – 8.846.402 respectivamente, de este mismo domicilio.
Abogado Asistente: José Manuel Ochoa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.686.
Motivo: Separación de Cuerpos
Decisión: Interlocutoria

Expediente Nº 3321 - 13.
-II-
Antecedentes
En fecha 14 de Mayo de 2013, los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, previamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado José Manuel Ochoa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.686, solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada en esta misma fecha. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En esta misma fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos , en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
Motivación.-
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento.”En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por su parte, el artículo 190 eiusdem señala:
“En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes pero, si aquella
fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal…omisis”

En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
“En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes es requisito indispensable:
1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
3°) Que sea la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
4°) Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1º) Los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Octubre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta a los folios dos y tres ( 02 y 03 ) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.-
2°) El día de hoy, 14 de Mayo de 2013, comparecen personalmente los ciudadanos: ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, asistidos por el Abogado José Manuel Ochoa, con lo que se dan por satisfechos el segundo y el tercer requisito exigido por la ley para que el Juez pueda dictar el decreto de separación de cuerpos y/o bienes, a saber: a) El carácter personalísimo de esta pretensión; y b) Que la misma sea por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges que la peticionan. Así se declara.-

3º) Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se señala.-
4º) Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente:
“…contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, el día 17 de Noviembre de 2.011, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 81, que acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, Casa S/Nº, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de cusas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, a partir de la presente fecha hemos convenido de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en la SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, suspendiendo la vida en común, tal como lo establece el artículo 188 del Código Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes:
PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República.
TERCERA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos que en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. …”

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con el quinto requisito. Así se deja establecido.-
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, debidamente asistidos de abogada y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos y/o bienes solicitada por los ciudadanos: ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, y así lo hará en la diapositiva del presente fallo. Así se declara.

--IV-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ALCIDE DEUCLIDE TORREALBA YZAGA y LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V – 9.887.143 y V – 8.846.402 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 14 de Mayo de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

LOS MANIFESTANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Anny Perez


En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, siendo l a 02: 30 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. Anny Perez
Expediente Nº 3321 - 13.
ECL / AP / FL.