REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE: Ciudadana ANA MARIA AROCHA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, en su carácter de Abogada endosataria por procuración al cobro de la ciudadana IRMA JOSEFINA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.258.
DEMANDADA(S): Ciudadanas: DARIA DEL CARMEN SOLÓRZANO MORENO y ÁNGELA MERCEDES SOLÓRZANO CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 6.698.511 y Nº V – 4.096.439.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes
Se da inicio a la presente controversia en fecha 04 de Febrero de 2013, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana ANA MARIA AROCHA MERCADO, en su carácter de endosatario por procuración al cobro de la ciudadana IRMA JOSEFINA MORENO DE MORENO, en contra de las ciudadanas: DARÍA DEL CARMEN SOLÓRZANO MORENO y ÁNGELA MERCEDES SOLÓRZANO CARRILLO, admitiéndose en
fecha 07 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación a las demandadas.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la demandada, la cual quedó legalmente intimada en fecha 11 de Abril de 2013.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-
Prevé el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
Decisión
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 16 de Abril de 2013, fecha en que consta en autos la intimación de las demandadas, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 07 de Febrero de 2013, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 3246 - 13.
ECL/AP./ FL.
|