REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 27 de Mayo de 2013.
Años: 203° y 154°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana NUÑEZ DE AMARO NELLY MARINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.300, de oficio del hogar, domiciliada en el sector caserío Mango Redondo Carretera vía Manrique casa s/n, callejón La Sima Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos AMARO NUÑEZ EGLY YHOSELIN, AMARO NUÑEZ NELLY YURUANI y AMARO NUÑEZ MISCHAN YUNEISSY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.414.349, V-18.501.899, V-20.949.228, respectivamente todos de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4304/13.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud Nº. 4304/13.-
JGPF/FMM/zh.-