REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de Mayo de 2013
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L 2013-000006.
PARTE ACTORA: ODILE DEL CARMEN MARTINEZ.
APODERADA PARTE ACTORA: ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA
Hoy, ocho(8) de mayo de 2.013, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal comparecieron para celebrar la prolongación de la presente audiencia la cual se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Juez,, ODILE DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad númeroV-15.655.402, asistida de la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A.bajo el número 54.044, por una parte y por la otra, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 18 de enero de 2012, concluyó la relación de trabajo que existió entre AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A. y ODILE DEL CARMEN MARTINEZ, quien a partir de esa oportunidad, manifestó su decisión de no seguir ocupando el cargo de cocinera que desempeñaba para dicha empresa, habiendo iniciado la prestación de sus servicios en fecha 1 de septiembre de 2011. En fecha 18de enero de 2013, ODILE DEL CARMEN MARTINEZ interpuso por ante este Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT); Días Adicionales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Domingo y Días Feriados y Horas Extras, sumas estas que en su conjunto ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.22.801,78). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ODILE DEL CARMEN MARTINEZ, declara que prestó sus servicios como Cocinera para la empresa AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A, ubicada em el Sector Caño Benito del Estado Cojedes,alegando que para la presente fecha la empresa le adeuda los conceptos que se indican en el libelo de la demanda. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a ODILE DEL CARMEN MARTINEZ, no se le adeudan entre otros conceptos horas extras reclamadas, Domingos y Días Feriados, así como las indemnizaciones derivadas de un supuesto despido injustificado que nunca ocurrió. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, exige de la empresa AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A, le sea cancelada la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.801,78), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Horas Extras, Bono Nocturno.SEGUNDO: Por su parte, AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, admite y reconoce que la relación laboral con la empresa finalizó el día 18 de enero de 2012, y que nada le adeuda la empresa por concepto de horas extras, días de descanso ni despido injustificado o indemnizaciones derivadas del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 18 de enero de 2012. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa antes mencionada, cancela en este acto a ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES(Bs. 6.000,00), en cheque número80248275, emitido contra el Banco Mercantil, por los siguientes conceptos: Art. 108 LOT 15 días a Bs. 51,60 Bs. 774,11; Vacaciones Fraccionadas 5 días a Bs. 51,60 Bs. 258,03; Bono Vacacional Fraccionado 2,3 días a Bs. 51,60 Bs. 120,04; Utilidades Fraccionadas 5 días a Bs. 51,60 Bs. 258,03, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 200,00; Bonificación Especial Transaccional Bs 4.389,79.ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, recibe a entera y cabal satisfacción la expresada cantidad, que comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria,suma esta que ODILE DEL CARMEN MARTINEZ, admite y reconoce es la única que le adeuda la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ODILE DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a AGROPECUARIA MATAPALITO SUCESORA DE OSWALDO ARRIAGA BARRETO C.A, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la empresa, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta, siendo que el rubro bonificación especial transaccional igualmente compensa cualquier concepto que pudiera adicionalmente exigir la reclamante. Igualmente ODILE DEL CARMEN MARTINEZ ,conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa, cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtudque los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos transcurridos cinco días hábiles a éste. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. SANIL APARICIO VELOZ.




POR LA PARTE ACTORA.




ABOGADA DE LA PARTE ACTORA






POR LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA.