REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO COJEDES
 
San Carlos, 02 de mayo de  2013.
 
202º y 153º
 
 
 
ASUNTO: HPO1-L-2012-000191
 
 
Vistas y analizadas  las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del  acta transaccional suscrita por la Abogada, ANA MARIA AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.049, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del DEMANDANTE, ciudadano a JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.520.849    y por la parte demandada  INVERSIONES PABLO JULIAN C.A, su apoderada judicial  Abogada, ELIDE LICON  ASCANIO , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.620.546,  en su carácter   de Apoderada Judicial  tal como se evidencia de copia certificada de poder que cursa en la presenta causa, del cual se evidencia el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) a través de titulo valor Nº 57000444, de fecha 26 de abril  de 2013, emitido contra Banco del TESORO, a nombre de su apoderada judicial  quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero.
 
 Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes  al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 42 al 45 del  presente asunto,  en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
 
    PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones  materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.  Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes  principios  los  derechos  laborales  son  irrenunciables,  es
 
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
 
La Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
 
	SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial  competente y estando el  trabajador debidamente representado  de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los  principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal  le imparte la HOMOLOGACIÓN, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
       En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,  una vez observado el cumplimiento  total de todos los derechos laborales  correspondientes al  ciudadano JOSE LUIS CORONEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.520.849, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los  dos (02) días del mes de mayo de 2013. Año 202° Independencia y 153° de Federación. 
 
 
 
 
LA JUEZA.
 
 
 
 
 
Abg. SANIL APARICIO VELOZ						                                                                                                                                                                           
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                                                     Abg.
 
 
 
 
 
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