REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL DEL  ESTADO COJEDES
 
San Carlos, 16 de  mayo de 2013.
 
201º y 152º
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000047
 
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PEREZ ARRAEZ  titular de la cedula de identidad Nº 8.670.911  (NO COMPARECIO)
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR HERRERA  inscritos en los inpreabogados bajo los nros. 134.422. y 129.198
 
PARTE DEMANDADA:  MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES 
 
APODERADO JUDICIAL : ( NO CONSTITUYO) 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
 
En el día de hoy 16 de mayo del año 2013, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración  de la  audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la   NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ ARRAEZ  titular de la cedula de identidad Nº 8.670.911. Se deja constancia que la parte demandada  tampoco compareció.
 
      Ahora bien, tal como ha sido analizada la  circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al  momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
 
      En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2013.
 
La Juez.
 
 
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.                        
 
La Secretaria.
 
 
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