REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de mayo del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000204.
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CALLE MENDOZA. (No asistió).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS. (No asistieron).
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD LOS VALEROSOS 2010, R.L, representada por el ciudadano FRANKLIS RUIZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 30 de mayo del año 2013, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000204. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente la parte accionante ciudadano LUIS EDUARDO CALLE MENDOZA, NI POR SI, NI POR MEDIO APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 58 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 30 días del mes de mayo del año 2013. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


La Secretaria titular.

Abg. Mary Cruz Mújica.