REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de mayo del año 2013.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2012-000077.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH, S.A., representada por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ ORTIZ.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JUAN PABLO ROSALES ESSER.
PARTE OFERIDA: ALEXANDER RAFAEL ALVAREZ VILLEGAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: CIERRE DE LA OFERTA REAL DEL PAGO.
Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2013, suscrito por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.228, quien actúa en representación de la Oferente de autos, asistida por la Abg. MARJORIE MORANTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.055, por medio del cual expuso “… solicito la devolución del monto oferido por haberse depositado el cheque consignado en la presente Oferta Real de Pago, a favor del trabajador identificado en autos, por motivos a que el mismo solicitó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y nuestra representada acató el reenganche…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Consta al folio 39 de las actas, diligencia de la ciudadana MARIA TERESA PEREZ ORTIZ, en representación judicial de la empresa oferente, solicitando nuevamente la entrega del título valor consignado y exponiendo:
“…en consecuencia y siendo que me encuentro en plena facultades para retirar la acreencia a favor de mi representado y aunado a que soy la misma persona que consignó ante este despacho la Oferta Real del Pago, consideramos que no debe existir ningún otro impedimento que dilate o demore la presente diligencia ocasionando mas gastos innecesarios a mi representada…”
A los efectos de proveer al fondo lo solicitado, quien suscribe con el carácter de Rectora y Directora del proceso considera oportuno y prudente señalar lo siguiente:
Sobre la dilación y la demora que presuntamente ocasionen mas gastos innecesario a su representada, con el debido respeto a la ciudadana, no es imputable al Tribunal, ni a la Institución que esta Sentenciadora representa, en virtud de que se puede evidenciar que consta al folio 29 de las actas auto de fecha 18 de diciembre del año 2012 ordenando la entrega, no teniendo responsabilidad esta Directora del proceso que la solicitante acudió al Tribunal sin mostrar la acreditación respectiva para el retiro de un importante instrumento valor, lo cual es requisito esencial, dado por instrucciones por el departamento de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia a todos los Jueces de la Republica que custodian fondos de terceros.
Ahora bien, hecha tal aclaratoria, procede esta Juzgadora pronunciarse al fondo de lo solicitado.
A la solicitud de entrega del titulo valor consignado a favor del oferido, y observado como ha sido el Acta de Ejecución de Reenganche y Restitución de Derecho, suscrito por el ciudadano Inspector Ejecutor adscrito al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, Región San Carlos, estado Cojedes, por medio de la cual se evidencia la restitución del trabajador a su puesto laboral, aunado al hecho que la representante legal de la empresa oferente de autos, procedió al retiro del monto original consignado mas los intereses generados, tal como se aprecia a la Constancia de Recepción de Cheque que corre inserta al folio 48 de las actas, en virtud de que no hay mas nada que proveer en la presente Oferta Real de Pago, se ordena:
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: El cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central, retirado como ha sido el titulo valor (cheque). Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al vigésimo primer (21º) días del mes de mayo del año dos mil trece. (2013).
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha se publicó siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Mary Cruz Mújica.
|