REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de mayo del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000174.
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL SEGURA PEREZ, JOSE LEONARDO VASQUEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA DÍAZ.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ.
PARTES DEMANDADAS: PEMECON, C.A. (PROYECTOS Y DESARROLLO DE INGENERIA) solidariamente CONSTRUCCIONES JEMIN, C.A CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA, PDVSA AGRICOLA y a título personal a los ciudadanos Lino y Humberto Barriga.
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES JEMIN C.A. Abg. JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 141 de las actuaciones del presente expediente, diligencia suscrita en conjunto por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, quien actúa en nombre y representación judicial de los accionantes de autos ciudadanos MIGUEL ANGEL SEGURA PEREZ, JOSE LEONARDO VASQUEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA DÍAZ, plenamente identificados en autos, y por el Abg. JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.629, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JEMIN, C.A, representada legalmente por los ciudadanos LINO BARRIGA y HUMBERTO BARRIGA, representación que se evidencia en instrumento poder que se encuentra agregado a las actas, por medio de la cual exponen: “… Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual será regida por las siguientes disposiciones…, PRIMERA: Los ex trabajadores MIGUEL ANGEL SEGURA PEREZ, JOSE LEONARDO VASQUEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA DÍAZ, declaran que prestaron servicios para la empresa demandada desde el 18 de marzo del año 2009, terminando la relación laboral que mantuvieron con la empresa demandada por Despido Injustificado en fecha Treinta de agosto del año 2010 (30-08-2010) devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario diario de 74,48 Bolívares, los dos primero y 106 Bolívares diarios el último de los nombrados…SEGUNDA: En este estado LOS DEMANDADOS en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrecen cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) de la siguiente manera: 1) JOSE LEONARDO VASQUEZ, la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); 2) ESTEBAN ANTONIO GARCIA DÍAZ la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); y 3) MIGUEL ANGEL SEGURA PEREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuyos montos comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes, cuya suma es entregada en este mismo acto…, SEPTIMA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y que se tenga el carácter de cosa Juzgada e igualmente solicitan el cierre del expediente distinguido con el Nº HP01-L-2011-000174. Es todo...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como se evidencia al folio 166 de las actuaciones, documentales probatorias de los montos acordados por voluntad de las partes como pago de las prestaciones sociales reclamadas en la presente litis (copias de los títulos valores objeto de los pagos), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, del escrito de Transacción presentado por los apoderados judiciales de las partes in litis, a bien saber, Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, quien actúa en nombre y representación judicial de los accionantes de autos ciudadanos MIGUEL ANGEL SEGURA PEREZ, JOSE LEONARDO VASQUEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA DÍAZ, plenamente identificados en autos, y por el Abg. JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.629, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JEMIN, C.A, representada legalmente por los ciudadanos LINO BARRIGA y HUMBERTO BARRIGA, quienes subrogaron el pago de los conceptos laborales de los accionantes, de fecha 25 de marzo del año 2013, el cual corre inserto al folio 141, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo séptimo (17º) día del mes de mayo del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.

Abg. Mary Cruz Mújica.