REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Mayo de 2012.
202° y 153°


Por cuanto se observa que el (IDENTIDAD OMITIDA) sancionado por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez más no compareció por ante la sede de este Tribunal, a pesar de estar debidamente notificado a los fines de la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el objeto de imponerlo del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el termino de UN (01) año conjuntamente con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses. El Tribunal observa que la audiencia ha sido diferida en TRES (03) oportunidades por incomparecencia injustificada del adolescente sancionado de autos, es razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:
• Que en fecha en fecha 27-02-13, FUE DICTADA SENTENCIA SANCIONATORIA por el Tribunal de Segundo de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y SANCIONADO A CUMPLIR a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el termino de UN (01) año conjuntamente con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses.
• En fecha 12 de Marzo de 2013, se da entrada por este Tribunal de ejecución a las actuaciones procedentes del Tribunal de Control quedando identificada bajo el Nº 1E-441-13, nomenclatura interna de este Tribunal, y fija oportunidad para el día 21 de marzo de 2013, A LAS 02:00 p.m., para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de Imposición de Medida acordada al Adolescente Sancionado.
• En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para IMPONER del auto ejecutorio de la sentencia definitiva y firme de fecha 27-02-2013, dictado en contra del sancionado de autos, la cual fue diferida por incomparecencia del sancionado y se fijo como fecha para la realización de la Audiencia de imposición el 09-04-2013.
• En fecha nueve (09) de abril DE 2013, se difirió por auto la audiencia de imposición de la sanción por incomparecencia del sancionado y se fijo nueva oportunidad para el ocho de mayo de 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se constituyo en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yorleni Carmona Lucia García, de la Defensa Pública Abg. TANIA MENDOZA, y vista la incomparecencia del sancionado quien ha sido debidamente notificado, debiéndose destacar que habiéndose fijado y diferidas en diversas la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, a los fines de la IMPOSICION DE LA SANCION sin que el mismo haya asistido y no ha alegado causa de justificación para ello, tal y como consta de las diversas notas de Secretaria y Boletas de Notificaciones que a tal efecto cursan en el expediente. Y por cuanto de conformidad con el contenido del artículo 193, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dispone: Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes…) b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) y es que de las circunstancias explanadas anteriormente se evidencia que sobre el referido joven recae una orden legítima dictada por un órgano del Poder Público, como lo es un Tribunal con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, y que se traduce en la obligatoriedad de cumplir una sanción, siendo que el mismo con su conducta esta contraviniendo el texto legal referido, toda vez que los autos revelan el innegable incumplimiento a su deber de comparecer a los llamados del Tribunal, no obstante este Juzgado haber agotado todas las gestiones pertinentes a lograr la ubicación física del mismo en aras de que expusiera los motivos habidos para no acatar las ordenes impartidas, siendo ello nugatorio por lo cual se recrea de esta manera un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
• Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , sancionado por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido sancionado. Así se decide. Diaricese. Publíquese.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO

CAUSA: 1E-441-13
EXPEDIENTE FISCAL 09-DPIF-F5-00155-12