REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Mayo de 2013.
203° y 153
AUTO DE REVISION DE SANCION SE CESA LIBERTAD ASISTIDA Y SE MANTIENE REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la SANCION consistente el las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumple el joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente; por lo que de Oficio el día de hoy este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Abg. Ana Boscan de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30 de Junio de 2012, que riela a los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y dos (132), sentencia mediante la cual se condenó a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente; fue sancionado a cumplir medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 15 de Agosto de 2012, remitiéndose en esa misma al Tribunal de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal de adolescentes. En fecha 17 de Agosto de 2012 se dicta Auto Ordenándose la Ejecución de la Sanción, fijándose para el día 26 de Septiembre de 2012, a las 10:00 a.m.,
En fecha 26 de septiembre de 2012, el tribunal celebro audiencia especial a los fines de imponer a los sancionados de autos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Abg. Ana Boscan de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30 de Junio de 2012, que riela a los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y dos (132) de la pieza Nº I de la presente causa y el tribunal acordó: ORDENAR LIBRAR EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL , para que vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien reside en la siguiente dirección DIRECCION OMITIDA a la orden de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y Con respecto al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue impuesto de la ejecutoria de la sentencia.
En fecha 10 de diciembre del 2012 se realiza Acta de Audiencia de Revisión de Sanción, con respecto al sancionado: EHIVER RONALDO HERRERA CORTEZ, y el tribunal acordó: REVISAR Y CESAR LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA MISMA a favor del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , Y REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el joven sancionado supra identificado por el lapso de Nueve (09) Meses y dieciséis (16) días debiendo continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Se fija como fecha de su próxima revisión el 02 de abril del año 2013 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 02 de abril del año 2013 siendo las 09:30 horas de la mañana, fue diferida la audiencia por incomparecencia del sancionado de autos y se fijo nueva oportunidad para el 08 de mayo de 2013 a las 2:00 de la tarde.
En el día de hoy, 8 de mayo de 2013, este Tribunal visto las actas y oída la exposición del sancionado y de la Defensa Pública, Revisa la sanción de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado, y visto que el adolescente se encuentra actualmente estudiando en la UNELLEZ la carrera de Contaduría (constancia que riela al folio 38 de la pieza II) y que el mismo en audiencia consigno el horario de clases que se ordeno agregar a la causa, y visto que consta en actas del informe evolutivo de fecha 25-03-2013, que riela a los folios 41 al 45 de la pieza II de la presente causa, que se encuentra laborando en la Peluquería “Romero Fashion” ubicada en la calle Silva, por lo cual se le dificulta dar cumplimiento a la medida de libertad Asistida y asistir a las actividades y terapias Psicológicas fijadas pues son generalmente en horas de trabajo, motivo por el cual solicita que se le revise la medida y que le sea sustituida por otra menos gravosa, en este sentido este Tribunal considera ajustado la petición del Sancionado y de la Defensa Pública y procede a revisar la sanción de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado y procede a revocar la misma sustituyéndola por la medida de Reglas de Conducta, en ejercicio de la tutela judicial y efectiva y de aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso de adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y servicios a la comunidad impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones para regular su modo de vida, alcanzando en parte, la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para revisar el cumplimiento de las medidas y modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente que es el caso, por lo cual lo procedente es REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y SUSTITUIRLA POR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le resta por cumplir de la misma es decir hasta el 26 de septiembre de 2013. La Regla de conducta impuesta en este acto es la siguientes: 1.-OBLIGACION DE MANTENERSE ESTUDIANDO, debiendo consignar la constancia de notas e inscripción del semestre siguiente. Se ordena Oficiar lo conducente a Libertad Asistida notificando la presente decisión. Así se decide.
REVISION DE LA MEDIDA.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida privativa de Libertad el día jueves veintiséis (26) de Septiembre Noviembre de 2013, a las 9:00 a.m., salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Primera instancia Ejecuciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad penal adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: REVISA la Medidas Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta en fecha 30 de junio de 2012 por la Jueza en Funciones de Control Nº 01, Abg. Ana Boscan de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y la sustituye por la medida de Reglas de Conducta. Todo conforme lo establece los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso que le resta de su cumplimiento. En tal sentido se fija para el día Jueves Veintiséis (26) de septiembre de 2013 a las 09:00 de la mañana audiencia especial de revisión de la sanción. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó la Sustitución de la medida de Libertad Asistida en consecuencia se acuerda el cese de la sanción que cumplía por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes. Remítase copia del presente auto fundado. Con respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL a los fines de que remita a este Tribunal las resultas del exhorto para proceder al cese de la sanción. Así mismo remitir boleta de Citación del sancionado para que comparezca por ante tribunal el 26 de septiembre de 2013 a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. Vialexy Casadiego.
EN FECHA SE LIBRARON OFICIOS CORRESPONDIENTES.
SCRIA.-
CAUSA: 1E-390-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05- 0172-11