REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Mayo de 2013.
203° y 153°
AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y CESE DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA CAUSA 1E-427-12
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-05-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa 1E-427-12, en la cual fue debidamente sancionada por ser responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia la joven sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA) la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona, la Defensa Pública Segunda ABG. Tania Mendoza. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica a la joven sancionada presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír a la ciudadana quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. TANIA MENDOZA, quien expuso: “Visto que mi representada se encuentra cumpliendo a cabalidad las sanciones de Libertad Asistida, pues ha comparecido a todas y cada una de sus presentaciones y en cuanto a las reglas de conducta ha cumplido sobradamente su lapso de cumplimiento y ha consignado en este acto constancias de estudio, de notas y riela en la presente causa informe psicológico es por lo que solicito el cese de la sanción de reglas de conducta así como se sirva mantener la sanción de Libertad asistida a la cual esta sujeta, es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; visto que la sancionada de autos, ha dado cabal cumplimiento a la sanción de Reglas de conducta impuesta, solicita el cese de la misma así mismo con respecto a la sanción de Libertad asistida solicito que la misma se mantengan hasta su total culminación. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
La joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) ; fue sancionada según sentencia definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control 02 de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, en fecha 29 de Noviembre de 2012, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y conjuntamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 ejusdem por un lapso de TRES (03) MESES mediante el procedimiento de admisión de los hechos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).
COMPUTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Observa esta Juzgadora procede a realizar el computo de la sanción en los términos siguientes: según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 02 DE ENERO DE 2013, y fue debidamente impuesta en fecha 07 de enero de 2013, por lo cual, esta joven sancionada hasta la presente fecha 07-05-2013 ha cumplido de su sanción de libertad Asistida CUATRO (04) MESES faltándole por cumplir Un lapso OCHO (08) MESES Siendo la fecha de culminación el 07-01-2014. En este sentido este Tribunal, visto que la sancionada, se encuentra actualmente integrado a la comunidad es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de las medidas impuestas se estén cumpliendo para que se proceda a la revisión de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que la sancionada ha asistido a todas las actividades programadas, solo ha faltado a una de ellas. y aun amerita terapia Psicológica, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es REVISAR Y MANTENER la medida de Libertad asistida sin modificarla hasta su cumplimiento definitivo. Se fija como fecha de Revisión el 13 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. Así se decide.
En cuanto a la sanción consistente en la Medida REGLAS DE CONDUCTA, se observa que la misma era por un LAPSO de TRES (03) meses, siendo impuesta en fecha 07 de enero de 2013, la misma tenia fecha de culminación el 07 de abril de 2013, habiendo cumplido la sancionada de autos de sobra el tiempo integro de su cumplimiento, y visto que el tribunal observa que la misma ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, pues con respecto a la obligación de mantenerse estudiando, la sancionada ha consignado la constancia de estudios, donde se evidencia que se encuentra inserta en el sistema educativo de lunes a viernes de 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., y consigno constancia de notas en donde se evidencia que mantiene la excelencia académica. Y con respecto a la regla de conducta consistente en recibir terapia Psicológica, este Tribunal observa que la sancionada ha dado cumplimiento a esta medida asistiendo a terapia con el Licenciado Marlon faraco, tal y como se evidencia del informe que riela en la presente causa, razón por lo cual a tenor del contenido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo prudente y ajustado a derecho es Cesar la sanción de Reglas de conducta por haberse dado cumplimiento integro a las mismas y haberse agotado su lapso de cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y MANTENERLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. SE REALIZA EL NUEVO COMPUTO, en atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el Cese de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haberse agotado sobradamente el lapso de su cumplimiento.
Se fijo como fecha de revisión de la sanción el día 13 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m. a los fines de proceder a la revisión de la sanción de la sanción Libertad asistida. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los siete días del mes de Mayo de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
Vialexy Casadiego.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-427-12
EXPEDIENTE: 09-DPFI-F5-0006210