REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 07 de MAYO DE 2013
203° y 153°
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) a quienes se les declaro la responsabilidad penal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, así mismo visto que le corresponde la revisión de la sanción de conformidad con lo pautado en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud incoada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico la cual solicito en audiencia se suspenda la audiencia para Revisar la sanción hasta tanto se tenga información de la situación actual de los sancionados y visto lo solicitado en auto y estando dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 Ejusdem, antes de motivar tal decisión pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADOS:
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. Yorleni Carmona.
Defensora Pública (1º), ABG. TANIA MENDOZA.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 11 de abril de 2011, el juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la sección de responsabilidad Penal Adolescentes, sanciono a los para entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses sucesivamente libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conjuntamente con libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo las reglas de conducta: 1.- prohibición de reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible. 2.-prohibición de consumir, poseer o traficar, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Obligación de estudiar o participar en talleres por una institución del estado específicamente por el INCES y/o trabajar para lo cual deberán consignar las constancias de trabajo.
En fecha 05-05-2011, se realizo Auto donde este Juzgado acordó darle entrada a la presente causa signándola bajo el Número 1E-328-11 (nomenclatura interna de este Tribunal). Seguidamente se dicto el Auto de Ejecución de fecha 05-05-2011, (folios 32 al 36 de la pieza III) del cual fueron debidamente impuestos en audiencia celebrada en fecha 16 de mayo de 2011 (folios 54 al 57 de la pieza III).
En fecha 07-07-2011, se celebro audiencia de revisión de la sanción en la cual la jueza Adela Carrasco ordeno: Revisar la medida Privativa de Libertad y sustituirla por una menos gravosa como lo es la medida de Servicios Comunitarios por el Lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. (folios 93 al 98 pieza III).
En fecha 23-09-2011, se celebro audiencia de revisión de la sanción en la cual la Jueza temporal Abg. Rosmariangel Navarro acordó: El cese de la sanción servicios a la comunidad por haberse agotado íntegramente su lapso de cumplimiento y se impuso de la sanción consistente en las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conjuntamente con libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo la fecha tentativa de su culminación el 23-09-2013.
En fecha 22 de marzo de 2012, el juez temporal de ejecución ABG. JUAN GOMEZ, celebro audiencia de revisión de la sanción al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y se dejo constancia de la incomparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual acordó: REVISAR Y MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. Se fijo como nueva revisión el 30-04-2012 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 602-12 procedente del Juzgado tercero en funciones de control con Jurisdicción ordinaria en el cual informan que el Joven adulto JORDAN GABRIEL VELOZ ALVARADO, se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial LOS PINOS con sede en San Juan de los Morros estado Guarico, por haber sido formalmente acusado y en espera de la audiencia preliminar por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, CAUSA 3C-3045-12.
En fecha 05-10-2012, este tribunal procede a realizar la Revisión de la sanción únicamente al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Y EL TRIBUNAL ACORDO: REVISAR Y MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. Con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA), se acordó Fijar una audiencia especial oral y privada para ser oído la cual tendría lugar el 31 de octubre de 2012 a las 9:00 de la mañana. Y para esa misma fecha y hora audiencia para (IDENTIDAD OMITIDA) de revisión de la sanción.
En fecha 29 de octubre de 2012 compareció la Abogada Tania Mendoza, en su carácter de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), informando que tuvo conocimiento por la Representante legal de su representado Ciudadana Juana Maria López que el mismo se encuentra privado de su libertad por el Juzgado de Control de jurisdicción ordinaria en el asunto penal Nº HP21-P-2012-004616, por el delito de robo agravado.
En fecha 31 de octubre de 2012, se celebro audiencia de revisión de la sanción al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue trasladado por el Juzgado de Control ordinario, y el tribunal acordó: PRIMERO: Realizar el nuevo computo, visto que en fecha 16 de octubre de 2012 se recibió información relacionada con el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), donde informa a este tribunal que le mismo permaneció Privado de Su libertad desde el 12 de enero de 2012 hasta el 06 de agosto de 2012 equivalente a seis (06) meses y veinte y cinco (25) días, siendo lo ajustado a derecho realizar el nuevo computo y convertir dicho lapso en diez (10) meses y catorce (14) días de libertad asistida, por lo que le resta por cumplir de la sanción es de once (11) meses y ocho (08) días siendo la fecha tentativa de culminación 23-09-2013. SEGUNDO: Revisa y mantiene la sanción de libertad asistida al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE LAS SANCIONES once (11) meses y ocho (08) días DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON REGLKAS DE CONDUCTA, siendo la fecha tentativa de culminación 23-09-2013. TERCERO: Se declara con lugar la petición de la Defensa Pública, en consecuencia se ordena Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Sistema Penal Ordinario a los fines que remita a este tribunal información del estado actual de la causa que se le sigue el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día veinte y dos (22) de Abril de 2013 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 22 de abril de 2012, vista la incomparecencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal acordó: Suspender la sanción impuesta hasta tanto se tenga información del estado actual de la causa que se lleva ante el sistema ordinario signado con la numeración HPJ-P2012-000228. Se oficio lo conducente al Juzgado de Juicio Nº 02 para que remita la situación actual del joven adulto sancionado.
En fecha 26-04-2013, se recibió oficio Nº 987 emanado del Juzgado de Juicio Nº 02 del sistema penal ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal en el cual el Juez Abg. Víctor Bethelmy informa a este Tribunal que el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se le sigue asunto penal Nº HJ21-P-2012-000228 por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD el cual tiene fijado Juicio oral y publico para el día 20 de agosto de 2013 a las 10:30 de la mañana. En este sentido por auto de fecha 30 de abril de 2013, se fijo audiencia oral y reservada de revisión de la sanción para el martes 07 de mayo de 2013 a las 02:00 p.m. Y se ordeno oficiar al Juez de Control Nº 01 para el traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVOS PARA DECIDIR:
De los hechos someramente trascritos se observa que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) no han podido dar continuidad a al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en virtud a la situación Jurídica en la cual se encuentran por los Tribunales de Control N° 01 y JUICIO N° 02 de jurisdicción Ordinaria, en los cuales se encuentran detenidos preventivamente a la orden de dichos Juzgados.
En este sentido, establecen los artículos 627, 644 y 646 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que:
“Artículo 626. Libertad Asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
“Artículo 624. Imposición de reglas de Conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a mas tardar un mes después de impuestas.
Artículo 646. Competencia.
El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En tal sentido, se desprende de autos que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) no han podido dar continuidad al cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 07-07-2011, fecha en la cual fue sustituida la privación de libertad e impuesta la medida menos gravosa de LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud a la situación Jurídica en la cual se encuentran los sancionados de autos por el Tribunal ( 2°) de Juicio y 1° de Control Ordinarios de este Circuito Judicial Penal, el cual se encuentran detenido a la orden de dichos Juzgados y esta situación impide la comparecencia de los sancionados al servicio de Libertad asistida y estos entes no pueden realizar el seguimiento se la medida lo que hace imposible su ejecución, tal y como lo establece el Artículo 647. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que estas medidas se cumplirán en centros especializados, públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad, y es por lo que en consecuencia, este Tribunal debe suspender el acto Jurídico para el cual se ha convocado a los sancionados de autos, en virtud a que la sanción impuesta no puede ser ejecutada por la medida corporal a la cual se encuentra sometidos y así mismo suspender el cumplimiento de las medidas decretadas, hasta tanto se dilucide la situación Jurídica de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) en el Proceso Penal Ordinario, lo cual hará dependerla continuidad del proceso el resultado del juicio en el caso de Gabriel Veloz y de la audiencia preliminar en el caso de Wilmer López, que se tramita por ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en uso de las atribuciones que le confiere la ley: acuerda: PRIMERO: SUSPENDER la presente causa en relación a los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto se dilucide la situación Jurídica de los mismos en el Proceso Penal Ordinario que les sigue, lo cual hará dependerla continuidad del proceso el resultado del juicio y de la audiencia preliminar que se tramitan por ante la Jurisdicción Penal Ordinaria; SEGUNDO: Librar oficio al Juzgado (2°) de Juicio y 1° de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines de informarle lo aquí decidido y solicitarle la situación actual de la causa seguida a los jóvenes sancionados de autos; TERCERO: Librar oficio al Internado de los llanos Guanare a los fines de notificar a (IDENTIDAD OMITIDA) y al Internado Judicial Barinas a los fines de informar a (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de informarle lo aquí decidido y que indiquen a este Juzgado si ciertamente el supra mencionado se encuentra allí detenido. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Notifíquese. Diaricese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA:
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-328-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0042-11