REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 31 de Mayo DE 2013.

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-319-11

Vista la audiencia celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el propósito de verificar el Cese de la sanción impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes pasa a resolver y al efecto observa:


ARGUMENTOS DE LAS PARTES

La defensa pública penal especializada, en representación del joven adulto sancionado ABG. ABG. MARIA ELADIA OJEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito a este Tribunal que se acuerde el cese de las sanciones impuestas, ya que se ha cumplido el tiempo correspondiente para su cumplimiento, aunado a esto que se han entregado a este Tribunal la constancia de trabajo requerida y solicito la original una vez confrontada con la copia, así mismo una copia del acta de cese de la medida” es todo”. Seguidamente el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) supra identificado, conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ No deseo declarar. Es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público Abg. YORLENI YESEIRA CARMONA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación Fiscal visto que se ha agotado el lapso integro de su cumplimiento y en consideración a que hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido a cabalidad con la Libertad Asistida cumpliendo con el plan individual en su totalidad motivo por el cual no me opongo a la solicitud hecha por la defensa publica donde solicita la cesación de la sanción por haber transcurrido el tiempo establecido de manera integra . Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Luego de la revisión de las actas insertas en la presente causa se evidencia que en fecha 01 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio de este del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haber admitido los hechos y en consecuencia su responsabilidad penal en la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del estado Venezolano siendo debidamente sancionado al cumplimiento de las MEDIDAS DE: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo, 620 literales “d” y “b” y 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21-02-2011, fue recibida la causa penal en este Tribunal en funciones de Ejecución, se procedió a REALIZAR EL Auto Ejecutorio de la sanción y computo definitivo. Se procedió ha imponerlo de la Sanción PRIVACION DE LIBERTAD en audiencia celebrada en fecha 25-02-2011.

Luego, en fecha 28 de Junio DE 2011, se realizó audiencia oral y privada de revisión de la sanción de privación de libertad y se ordeno Sustituir la Privación de Libertad imponiendo la sanción de Libertad asistida para ser cumplida por el lapso que le resta por cumplir de la privación de libertad es decir por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, la cual debía cumplir hasta el día 15-11-2012 y simultáneamente Reglas de conducta consistentes en: 1.-Continuar estudios y Trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible la cual culminaría tentativamente el 03-05-2012.
En fecha 03 de mayo de 2012, el tribunal realizo audiencia en la cual se acordó, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), restándole por cumplir la Sanción de Libertad Asistida hasta la fecha de su culminación definitiva que es tentativamente el 15-11-2012, quedando en la audiencia las partes debidamente notificadas para esta audiencia que se llevara a cabo a las 2:00 p.m. Ahora bien esta audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades hasta el día de hoy 31-05-2013 cuando se realiza la misma para acordar el cese de la sanción de Libertad asistida.


Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…”.

Ahora bien, se observa además que, se encuentra agregada a la causa el resultado del plan individual, informe evolutivo proveniente de la Oficina de Coordinación de Libertad Asistida suscrito por el Licenciado Marlon Faraco, Estadal del IDENA, de fecha 30/05/2013, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar el adolescente y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual; asimismo consta el informe evolutivo en el cual se deja plasmado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es un joven conciente de sus responsabilidades, inserto al sistema LABORAL y que ha asistido a todas las actividades programadas por esta coordinación además se indica entre otras cosas “ el cual permite verificar que el joven adulto ha dado cumplimiento con la sanción impuesta e indica que el sancionado ha cumplido a cabalidad con las actividades programadas por el Programa de Libertad Asistida, lo que significa que en términos generales el informe resulta favorable, y tomando en cuenta que para esta fecha culmina la sanción de Libertad Asistida, lo cual demuestra que el mismo cumplió con la finalidad por la cual fue impuesta, siendo afín con el proceso de desarrollo del sancionado. y en virtud de las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 eiusdem, lo procedente en este caso es decretar EL CESE DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-


DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION CONSISTENTE EN LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a favor del hoy Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en perjuicio del estado Venezolano de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), cualquier reseña y/o antecedentes policiales efectuados al joven adulto sancionado. QUINTO: Oficiar a la coordinación de Libertad Asistida del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión y remitir copia del acta y de la audiencia. Las partes presentes quedaron notificadas. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-





LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO

CAUSA: 1E-319-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09.F05-0242-10