REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 3 de Mayo de 2013
202° y 153°
AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
CAUSA 1E-412-12

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 03-05-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa 1E-412-12, en la cual fue debidamente sancionado por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) quien estuvo acompañado de su representante legal ciudadano: SANDOVAL ZERPA, DEIBY RAMON, defensora Publico Tania Mendoza y la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explico al Adolescente sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia y fue impuesto de derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos que le asisten en la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal procedió en primer lugar al ciudadano sancionado de autos quien expuso: “… yo estoy trabajando pero no tengo tiempo para estudiar…Es todo”. Seguidamente el tribunal cede la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; Solicita que se revise la sanción impuesta y solicito la revocatoria de la misma de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le acuerde la PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. A todo evento solicito sea impuesto el sancionado de autos del contenido del articulo 628 parágrafo segundo literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Tania Mendoza, quien expuso: “…Si bien es cierto que se puede evidenciar del informe presentado por la coordinación de Libertad asistida, inserto en la presente causa que el mismo no se ha inscrito en educación formal, pero si bien es cierto que esta trabajando solicito que se le mantenga la sanción impuesta sin modificarla ni sustituirla y solicito que se le de una oportunidad para que se inscriba en una institución educativa. Solicito copia del acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha25-10-2012, fue sancionado en virtud de haber admitido los hechos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes y haber sido declarado responsable penalmente de la comisión de los delitos de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir las sanciones consistentes en la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL TERMINO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 626 ejusdem, CONJUNTAMENTE CON UN AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 ejusdem. Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado en fecha 15-11-2012, que riela a los folios 168 al 166 de la pieza I de las actuaciones, se estableció como reglas de conducta las siguientes: 1.- Presentar periódicamente constancia de trabajo ante el tribunal. 2.- Presentar Periódicamente constancia de estudios. 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición a partir de las 9:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. En fecha 26 de noviembre de 2013 fue impuesto de la ejecutoria de la sanción. Se fijo como fecha de revisión el día 26 de marzo de 2012 as las 9:00 a.m.
En fecha 26 de marzo de 2013, siendo la hora fijada se difiere la audiencia de revisión por incomparecencia del sancionado y se fija nueva oportunidad para el 03 de mayo de 2013 a las 10:00 a.m.
En fecha 03 de mayo de 2013, siendo la hora fijada y con la presencia de todas las partes este tribunal procede a revisar la sanción que viene cumpliendo el sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), y observa de lo expuesto en la audiencia, y del análisis del informe evolutivo que riela a los folios 21 al 24 de la pieza II, emitido por el Lic. Marlon Faraco coordinador del programa Libertad asistida, quien confirma: que el sancionado de autos no se encuentra estudiando ni realizando cursos formativos. Que fue en el mes de marzo de 2013 cuando asistió a la primera terapia Psicológica, que en lo que va de medida socioeducativa el joven ha faltado a CUATRO (04) de las actividades programadas. Por lo cual con respecto a la sanción consistente en la medida SIMULTANEA de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA se observa que el sancionado FUE IMPUESTO EN FECHA 26-11-2012 y desde esa fecha no ha dado cumplimiento a la sanción en la forma establecida en la sentencia. Ahora bien, Con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la Revisión y posterior cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el sancionado no ha dado cumplimiento al plan evolutivo pues refiere el Informe que riela en la presente causa, que el mismo se presento a dar cumplimiento a su sanción y que ha incumplido con las asistencias a las actividades programadas, se observa que el mismo no se encuentra estudiando ni realizando ninguna actividad extracurricular, que manifestó encontrarse laborando por su cuenta actualmente recogiendo mangos y trasportándolos a Caracas, pero no consigno constancia alguna, Se evidencia igualmente que el mismo solo compareció a esta audiencia de revisión ante este Tribunal acompañado de su representante legal. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos no ha dado cumplimiento a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA ni Reglas de conducta impuesta por el Tribunal, por lo que mal puede este juzgado acordar considerar que el tiempo transcurrido desde el 26 de Noviembre de 2012 es un tiempo transcurrido para su cumplimiento, mas aun cuando el comportamiento del adolescente ha sido contrario a lo ordenado por el tribunal en la ejecutoria de la sentencia, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción manteniéndose la misma, pero modificando su lapso de cumplimiento, realizando un nuevo computo en la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y tomando en consideración que su cumplimiento comienza a partir del presente momento 3 de mayo de 2013, fecha en la cual se presenta nuevamente por ante el servicio de Libertad asistida. Comenzando a contar el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida desde esta fecha 03-05-2013, por lo que la misma deberá cesar en fecha 03-08-2014, fijándose una audiencia de revisión para el 22 de Mayo de 2013 a las 10:00 de la mañana para así proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento de que el sancionado de autos y verificar la inscripción en la actividad escolar constatando su inscripción formal en una institución educativa y que haya dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida. Así se decide.
Se le advirtió al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al Servicio de Libertad asistida para proceda a la revisión y seguimiento de la presente medida y que la misma se reinicia comenzando a partir de la presente fecha su cumplimiento. Se ordena remitir copia del acta y del presente auto.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: REVISA y MANTIENE LAS MEDIDAS IMPUESTAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA QUE VIENE CUMPLIENDO EL SANCIONADO adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) impuesta según sentencia de fecha fecha25-10-2012, fue sancionado en virtud de haber admitido los hechos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes y haber sido declarado responsable penalmente de la comisión de los delitos de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, POR EL TERMINO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. SEGUNDO: SE ORDENA MODIFICAR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO, REINICIANDO SU CUMPLIMIENTO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 03-05-2013 y se Ordena CORREGIR EL COMPUTO DE LAS SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN LOS TERMINOS siguientes: Se reinicia el cumplimiento de la Sanción de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta desde el día 03 de Mayo de 2013 y culmina tentativamente el 03-08-2014, manteniéndole incólume el termino de cumplimiento de la sanción. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, artículo 26 Constitucional, artículo 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de Revocar las sanciones de Libertad asistida y Reglas de Conducta y decretar la sanción privativa de Libertad en contra del sancionado de autos. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica de Mantener las sanciones impuestas. TERCERO. Se fija como fecha de revisión de las sanciones el día 22-05-2013 a las 10:00 a.m. a los fines de que el sancionado consigne constancia de inscripción en unidad educativa y revisar su cumplimiento en el Servicio de Libertad asistida. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-412-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0002-12