REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Mayo de 2013.
202° y 153°

AUTO QUE ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA 1E-456-13
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 07 de mayo del año 2013, inserta a los folios doscientos uno(201) al doscientos trece (213) de las presentes actuaciones, mediante la cual se sanciono mediante el procedimiento de Admisión de los hechos al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 Y 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos todos en perjuicio del estado Venezolano; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:
PRIMERO: La Jueza de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal adolescentes, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y DETENTACION DE MUNICIONES, le impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620. “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de los miembros del equipo multidisciplinario que conforman el servicio de Libertad Asistida durante un (1) año, que comenzará a contarse a partir del inicio de la medida por tanto la entidad deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio.
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo.
Se acuerda librar oficio a la coordinación del servicio de Libertad asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios región Cojedes a los fines que de inicio a la medida e informe a este Tribunal el día en que efectivamente el adolescente dará inicio a la medida.
SEGUNDO: CONJUNTAMENTE el sancionado de autos deberá cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el adolescente deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, en el área de su preferencia o en la que puedan emplearse, de acuerdo a la demanda de empleo del mercado laboral o incorporarse a la actividad educativa. Esta medida será supervisada por el equipo de Libertad asistida mediante la supervisión y vigilancia de la trabajadora social, adscrita al programa de medidas no privativas de libertad, del Ministerio del Poder Popular para asuntos Penitenciarios Región Cojedes, a quien se le remitirá oficio remitiéndole copia certificada del presente auto. Indíquesele a la referida trabajadora la fecha en que será impuesto al adolescente de la ejecución la sentencia, para que informe la fecha y hora en que los adolescentes deban presentarse por el despacho a su cargo.
La audiencia de imposición de la sanción se llevará a efecto el día JUEVES TRECE (13) DE JUNIO DE 2013 a las 9:00 DE LA MAÑANA. Líbrese boletas de notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Cítese al adolescente. Líbrese los oficios indicados y remítanse a la Coordinación de Libertad asistida copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA:
VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-456-13
EXPEDIENTE FISCAL: 09-DPIF-F05-00237-12