REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Mayo de 2013.
203° y 153°

AUTO FUNDADO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA CAUSA 1E-225-09

Recibido como fue en el día de hoy, actuaciones relacionadas con la causa 1E-225-09 REFERIDAS A LA APREHENSION DEL JOVEN ADULTO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien fue sancionado por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JAVIER TORRES FARFAN, quien ha cumplido con la medida de privación de libertad, que le fuera impuesta en fecha 01-10-12. En este sentido corresponde a este Tribunal rectificar su pronunciamiento sobre la orden de captura dictada en fecha 06-06-2011, según expediente 1E-290-09, Nº oficio 425-11, de la siguiente manera:

En este sentido, se observa que el Tribunal en funciones de Ejecución, en fecha 06-06-2011, acordó en audiencia decretar en REBELDIA al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la incomparecencia injustificada a la audiencia oral y reservada para la revisión de la medida impuesta. Librándose el oficio Nº 425-11 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas incurriendo dicho oficio en un error colocando que la causa era 1E-290-09, siendo lo correcto 1E-225-09.

Siendo así, se observa que la orden de captura librada en fecha 06 DE JUNIO DE 2011, por este Tribunal fue efectiva y en fecha 29 de septiembre de 2012, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Coordinación policial Nº 01 de San Carlos Cojedes y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 01-10-2012.

En esta fecha se le realizo audiencia especial para ser oído e impuesto del motivo de su aprehensión y el tribunal acordó: : revocar como en efecto REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) imponiendo en su lugar la de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista el literal “f” del artículo in comento, POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a partir de su detención. Ordenándose su internamiento en la sede de la Coordinación policial Nº 01 de San Carlos por ser mayor de edad.

En fecha 01-02-2013, se celebro audiencia especial de revisión de la sanción impuesta y el tribunal acordó: DECRETAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRO de la sanción consistente en la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; se acuerdo la Cesación de la medida de privativa de libertad al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado sancionado, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Líbrese boleta de libertad. Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), cualquier reseña y/o antecedentes policiales efectuados al joven adulto sancionado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal en fecha 06-06-11 oficio Nº 425-11 en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos, en virtud de que el mismo ya cumplió íntegramente su sanción y fue decretada en audiencia de fecha 01-02-2013 su LIBERTAD PLENA y cese de la sanción impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA decretada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2011 en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que al mismo en fecha 01-02-2013 le fue cesada la sanción de Privación de Libertad y fue decretada su LIBERTAD PLENA. Así mismo se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Líbrense oficios a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el oficio Nº 425-11 de fecha 06-06-2011. Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a los dos días del mes de mayo de 2013.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-

LA SECRETARIA
ABG. OTILIO ALVARADO.

EN A MISMA FECHA Y HORA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.
SCRIA.
CAUSA 1E-225-09
Expediente Fiscal: 09-F05-0055-09