REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 14 de mayo de 2013.
203° y 153°

AUTO DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA CAUSA: 1E-377-12.


Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los sancionados (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la comisión de los delitos de de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ocultamiento ilícito de Municiones previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal y quienes fueron sancionados a cumplir la primera a la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “ d” concatenada con el articulo 626 ejusdem por el termino de DOS (02) AÑOS y el segundo de los supra identificados a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, EN SUSTITUCION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, En este sentido, este tribunal pasa a realizar el auto fundado de la decisión tomada en la audiencia de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y el Adolescente, en los términos siguientes:
En fecha 23 de Abril de 2012, El Juzgado Segundo en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, sanciono a los para entonces adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) , Y (IDENTIDAD OMITIDA) , como autores de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ocultamiento ilícito de Municiones previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal.
En fecha 24 de septiembre de 2012 se realizo la audiencia de revisión en la cual al


Sancionado IDENTIDAD OMITIDA se le acordó: Revocar la sanción privativa de libertad y sustituirla por la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “ d” concatenada con el articulo 626 ejusdem por el termino de DOS (02) AÑOS la cual finalizará el día 24 de septiembre del año 2014 y simultáneamente SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso que le resta por cumplir de su privación de libertad DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y tiene fecha de culminación el 21-12-2012 de conformidad lo cual comenzara a computarse una vez conste en actas su primera presentación a la institución que se asigne, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente la cual tiene fecha de culminación el 24-09-2014. Y a la adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “ d” concatenada con el articulo 626 ejusdem por el termino de DOS (02) AÑOS, debiéndose presentar por ante el Servicio de Libertad asistida por Primera vez el día 24 de mayo de 2012. Por lo cual su fecha de culminación de la medida será el 24 de Mayo de 2014. Se fijo para como fecha probable para la revisión de la medida el día 23 de Noviembre de 2012, A LAS 2:00.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se procedió a la revisión de la sanción y el tribunal, oídos en la audiencia al Ministerio Público, a la Defensa Pública y al miembro del equipo multidisciplinario de la Coordinación de Libertad Asistida Licenciado Ancer Andrade, así como visto los informes conductuales y evolutivos que rielan en la presente causa, acordó: con respecto a los Jóvenes adultos: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) Revisar y mantener las Medidas de Libertad asistida la cual tiene fecha de culminación para IDENTIDAD OMITIDA el 24 de mayo de 2014 y se fijo como fecha de revisión el 22-03-2013 a las 9:00 a.m., conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) tiene fecha de culminación de la siguiente forma: La Libertad asistida el 24 de septiembre del año 2014 y las Reglas de conducta y Servicios a la comunidad el 21-12-2012.
Ahora bien, del recorrido de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 21/12/2012 a las 09:00 a.m., se constituyo el tribunal para celebrar la audiencia de revisión y la misma fue diferida por incomparecencia del sancionado de autos y se fijo nueva oportunidad para el 01-02-2013 a las 9:00 a.m. Se libraron las notificaciones de las partes.
Seguidamente se observa que llegada la fecha 01-02-2013, el Tribunal de ejecución a cargo de la Jueza temporal Abg. Rody Alfaro, no realizo la misma, pero no consta en actas algún acta de diferimiento, ni tampoco consta auto de diferimiento, pero sin embargo se encuentra en agenda fijada, sin constar alguna notificación de las partes, motivo por el cual este Tribunal procede a subsanar el error de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal y procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y reservada de revisión de la sanción a los sancionados de autos (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de verificar el cumplimiento y posible cese de la sanción consistente en las medidas de Servicios a la comunidad y Reglas de conducta que tenían fecha probable de culminación el 21-12-2012, así mismo se acuerda fijar audiencia de revisión de la sanción a la sancionada Se fija para ambos como fecha de revisión el día martes 02 de Abril 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 02 de abril de 2013, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia supra señalada y vista la incomparecencia de los sancionados de autos, se difiere para nueva oportunidad la cual tendrá lugar el 14 de mayo de 2013 a las 2:30 de la tarde.
El día Martes 14 de mayo de 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de revisión de la sanción la cual fue celebrada únicamente con respecto A (IDENTIDAD OMITIDA) , quien compareció a la misma y se dejo constancia de la incomparecencia injustificada del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en este sentido el Tribunal acordó: REVISAR LA SANCION SIN MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA, hasta su culminación el 24 de mayo de 2014. Instándola a inscribirse en un curso en el INCES o en una Institución educativa. Se fijo como fecha de su próxima revisión el 16-09-2013 a las 9:00 de la mañana y con respecto al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se fijo nueva oportunidad para el 12-06-2013 a las 9:00 de la mañana.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) ha demostrado responsabilidad, en el cumplimiento de su sanción, pues ha asistido con regularidad a las actividades programadas por el servicio de Libertad asistida ha dado cumpliendo a las normas y disciplinas del programa de libertad asistida y hasta la presente fecha ha asistido a todas y cada una de las actividades planificadas por el IDENA, la cual muestra entusiasmo y deseos de superación, tal y como se evidencia del informe evolutivo que riela a los folios 96 al 99 la pieza IV, en el que informa que ha respondido satisfactoriamente a la medida de libertad Asistida y a las condiciones de la misma. Únicamente ha incumplido en lo que respecta a la inserción educativa, por lo cual vista la condición social de la misma, quien es madre de dos niños pequeños y se encuentra laborando de manera informal en un puesto de alquiler de teléfonos, devengando un salario de 300 Bs.F Semanales, es mas que obvia su imposibilidad se cumplir con la misma, sin embargo este Tribunal la Insta a dar cumplimiento a la misma. Siendo motivo y tiempo mas que suficiente para que esta juzgadora proceda, como en efecto lo hizo, a Revisar la sanción de Libertad Asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha de culminación el 24 de mayo de 2014, y actuando completamente ajustada a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes, y revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, siendo que en el caso de autos, la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con el objetivo para la cual fue impuesta, ya para este momento el joven adulto viene ejecutándola de manera satisfactoria, tal como se evidencia al los folios 96 al 99 de la pieza VI del presente asunto penal.
Ahora bien, las sanciones contempladas en la ley poseen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que la joven reflexione, y se concientize en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una conducta que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.
Cabe destacar, que en la oportunidad de revisar la sanción, es necesario tener presente que si la misma (sanción) reúne las condiciones de ser primordialmente educativa, y si a través de ella es posible facilitar la convivencia familiar y social del adolescente.
Siendo ello así, como en el caso de autos, la sanción reúne los requisitos de ejecutabilidad, razón por la cual si bien procede la revisión, la sanción debe ser ratificada y continuar la ejecución, en virtud de que se esta cumpliendo con el objetivo perseguido con su aplicación y es idónea para lograr el desarrollo integral del adolescente.
Debe recordarse además, que el proceso penal del adolescente ha sido diseñado para establecer responsabilidades, para hacer comprender al adolescente que además de derechos, tiene deberes y frente al quebrantamiento de éstos, el Estado está llamado a exigir responsabilidades e imponer sanciones de resultar necesarias, (como ocurrió en el caso de autos) por lo que en el sistema penal juvenil vigente, la revisión de las sanciones no debe convertirse en subterfugio o excusa para la impunidad. Por las razones que anteceden esta Juzgadora revisó la sanción Libertad Asistida puesto que la finalidad de las medidas impuestas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la hoy joven adulta y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y esa meta se está cumpliendo, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, considera que la medida de Libertad de Conducta aplicadas a la joven adulta de autos, ha cumplido con los fines establecidos y atendiendo al interés superior del adolescente, por lo que, lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de Libertad Asistida, para ser cumplida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo la Joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA) , ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, al joven adulto sancionado de autos, por el lapso que le falta por cumplir la sanción. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se fija para el día 16 de Septiembre de 2013 a las 09:00 de la mañana, Audiencia para la Revisión de medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Tercero: Se actualiza el computo dejándose constancia que el mismo hasta el día de hoy ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de LIBERTAD faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha de culminación el 24 de mayo de 2014. Se insta a la joven adulta a que se incorpore al sistema educativo y que continué cumpliendo con la medida. Cuarto: Con respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se difiere la audiencia fijada para el día de hoy 14-05-2013 vista su incomparecencia y se fija nueva oportunidad para el 12-06-2013 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese de la presente decisión al sancionado. Remítase copia simple a la Coordinación de libertad asistida, haciendo la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-377-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 1E-0066-12