REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 13 de MAYO DE 2013
203° y 153°
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) CAUSA 1E-362-12
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 13/05/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por petición de la Defensa Pública es realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta y reglas de conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (04) piezas, se observa inserto a los folios 143 al 150 de la pieza I de las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente firme de fecha 7-02-2012, dictada por el Tribunal segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, en perjuicio del estado venezolano. Asimismo corre inserta a los folios 162 al 167 de la pieza I de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 09/03/2012 con cómputo indicando.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y el Informe conductual y su cómputo, en primer lugar se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue condenado a cumplir Dos (2) años de Privativa de Libertad y se acordó detención por primera vez en Control el 29/12/2011 y hasta el día de hoy 13/05/2013 tiene cumplido de la Privativa de Libertad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, y que el mismo ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, y además se toma en cuenta que el mismo se encuentra cumpliendo la sanción en la Coordinación Policial Nº 01 de San Carlos estado Cojedes, con adultos privados de libertad y que no se le ha realizado abordaje de ninguna índole, que no participa de ninguna actividad escolar o extracurricular que de alguna manera lo lleven a demostrar su capacidad de cambio y conciencia de problemática, también se toma en cuenta para esta revisión que la familia del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, aunado al hecho notorio de que el mismo se encuentra herido pues a la audiencia compareció luego de ser trasladado al Hospital General Egor Nucete donde fue atendido luego de una riña suscitada en el centro de internamiento, que amerito su atención inmediata por lo que ordeno la realización de la medicatura forense en esta misma fecha con carácter de urgencia, por todas estas consideraciones es por lo que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir, por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS debiendo culminar el 29/06/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Inscribirse en una Institución educativa o mantenerse inserto en actividad Laboral, debiendo consignar las constancias correspondientes ; 2.- Prohibición de reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible. por lo que se acuerda su Libertad Restringida, pero se mantiene su internamiento pues el mismo se encuentra privado de Libertad con orden del Juzgado Primero de Juicio con Jurisdicción ordinaria. Y ASI SE DECIDIO. La presente decisión de cumplimiento de Reglas de Conducta y Libertad asistida queda suspendida, hasta tanto sea resuelta su Privación de Libertad por ente Juzgado Primero de Juicio con Jurisdicción ordinaria y pueda comparecer ante el Servicio de Libertad asistida. Se fija como fecha de revisión el 22 de NOVIEMBRE 2013 a las 9:00 de la mañana.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta mediante Sentencia Definitivamente firme de fecha 7-02-2012, dictada por el Tribunal segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual fue sancionado por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, en perjuicio del estado venezolano. Revisión que se hace conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública de SUSTITUCION de la Sanción Privativa de Libertad e impone es este acto las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS debiendo culminar el 29/06/2014. TERCERO: Se ordena SUSPENDER la presente causa en relación al inicio del cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta, hasta que se dilucide la situación Jurídica del sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Proceso Penal Ordinario, lo cual depende de la continuidad del proceso y el resultado del juicio que se tramita por ante la Jurisdicción Penal Ordinaria. CUARTO: Se fija como fecha de revisión el 22 de NOVIEMBRE 2013 a las 9:00 de la mañana. Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose a la Coordinación Policial Nº 01 y al Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas la Libertad del sancionado por este Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes, pero que continua privado de libertad a la Orden del Juzgado Primero de Juicio de Jurisdicción Ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-362-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0296-11