REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 13 DE MAYO DE 2.010.-
203° y 152°


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE ORDEN DE APREHENSION.

Se constituyó el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 13-05-2013 en relación a las Actuaciones procedentes del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, Coordinación policial Nº 2, Tinaquillo estado Cojedes, constante de dieciséis (16) folio útiles, por captura del Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hecho ocurrido en fecha 11 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, en el sector Mango Mocho del Municipio Falcón Estado Cojedes, motivo por el cual fueron puestos a la orden del Juzgado Primero de Control en funciones de guardia, quien luego de celebrar la audiencia especial para imponerlo del motivo de la aprehensión lo puso a la orden de este Juzgado por presentar orden de captura librada en su contra en virtud de haber sido declarado en rebeldía por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, y librado oficio 11-10 remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que sea agregado al Sistema S.I.I.P.O.L.

El tribunal recibió las actuaciones, les dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de una audiencia especial oral y reservada a los fines de Imponer al Joven adulto del motivo de la detención según expediente Nº 1E-312-10 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORIA previstos en los artículos 5 con circunstancias agravantes contenidas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 458 y 418 ambos del Código Penal. El Juez procedió a imponerle al joven imputado los derechos fundamentales que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó que el joven adulto fuera impuesto de la Privación de libertad a tenor del contenido del articulo 628 parágrafo y que le sea revocada la medida de libertad asistida que viene cumpliendo en la presente causa, así mismo solicito que fuera remitida las actuaciones al Tribunal competente de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Sistema de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas. Seguidamente se explicó ampliamente al joven presentado el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y expuso:
“Yo no cumplí con la libertad asistida por que estaba trabajando de albañil y los fines de semana me voy a caracas por que allí esta mi esposa que esta embarazada Es todo”.

En seguida la Defensa Pública, también tomó la palabra y planteó lo siguiente: “se opone a lo expuesto por el Ministerio Público de revocar la Sanción de libertad asistida y solicita se le de una nueva oportunidad para cumplir con la sanción reiniciando el cumplimiento de la misma, y con respecto a las actuaciones relativas a la aprehensión del sancionado solicito la declinatoria en el presente asunto al Tribunal competente. Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.

CONSIDERACIONES DE DERECHO
En cumplimiento del principio garantísta de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 12 de mayo de 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes coordinación Policial Nº 03, con sede en Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes según se evidencia de acta procesal que riela al folio 02 y su vto. de las presentes actuaciones, y fue presentado ante el Tribunal de Control el día domingo 12 DE Mayo DE 2012, y el Tribunal acordó declinar la competencia a este Juzgado por lo que fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el joven adulto aprehendido.

Ahora, bien este Tribunal procede en cuanto a la causa 1E-312-10 seguida por este Tribunal se evidencia que efectivamente el sancionado se encuentra solicitado por este Tribunal en virtud de la incomparecencia injustificada del sancionado a la Coordinación de libertad asistida, y en fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal por auto acordó librar las ordenes de captura en su contra.
Por estas consideraciones, este Tribunal acuerda revisar la causa y visto que el sancionado se encuentra actualmente impuesto de la Sanción consistente en la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el LAPSO de OCHO (08) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, en sustitución de la sanción Privativa de Libertad, de la cual había venido cumpliendo, pero que últimamente dejo de asistir a la misma de forma injustificada tal y como se evidencia del Informe evolutivo que riela en la presente causa. En este sentido, este Tribunal acuerda: Revisar la medida y mantenerla pero modificando su lapso de cumplimiento, pues el mismo deberá reiniciar su cumplimiento desde la fecha en que comparezca nuevamente por ante el servicio de Libertad asistida.
Ahora bien con respecto a las actuaciones procedentes del Tribunal de Control de adolescentes signadas con la nomenclatura Interna de esa Tribunal bajo el Nº 1C-S-191-13, referidas a la captura del sancionado de autos, este Tribunal observa que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado 5° de Control del Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Según Oficio Nº 1899-10 de fecha 31 de julio de 2012, según Numero de expediente; 1899-10, y visto que se evidencia que el requerimiento que existe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Cojedes, no se encuentra solicitado por este Tribunal, en este sentido lo prudente es acordar la declinatoria de las actuaciones y remitirlas al Tribunal competente en baso a los establecido en el articulo

Artículo 62. Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este casi in examine la ley es muy específica, el Tribunal que conoce de la incidencias, que en este caso es el Tribunal quinto de Primera instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar en el competente el presente asunto a quien le corresponde según se evidencia por orden de captura librada Según Oficio Nº 1899-10 de fecha 31 de julio de 2012, según Numero de expediente; 1899-10.
Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a esta aprehensión en especifico Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a la división de captura para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales, se reemiten las actuaciones en original y se ordena agregar copias certificadas en la presente causa.

DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: REVISA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA) la mantiene pero modificando su lapso de cumplimiento, ordenando reiniciar su cumplimiento desde el momento en que se presente nuevamente por ante el servicio de Libertad asistida.
SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura librada Según Oficio Nº 1899-10 de fecha 31 de julio de 2012, según Numero de expediente; 1899-10. Remitiendo las actuaciones relacionas con la captura en original dejando copia certificada en la presente causa.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub Delegación San Carlos a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. CUARTO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase en original las presentes actuaciones y el adolescente al Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. QUINTO: Se ordena SUSPENDER la presente causa en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se dilucide la situación Jurídica de su privación de Libertad, en el Proceso Penal Adolescente que se le sigue en el Juzgado Quinto en funciones de control del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual hará dependerla continuidad del proceso el resultado de su libertad SEXTO: Se ordena Librar oficio al Juzgado (5°) de Control, a los fines de informarle lo aquí decidido y solicitarle la situación que resulte de la audiencia celebrada en la causa seguida al joven sancionado de autos. Así mismo se ordena remitir copia del Auto mediante el cual se acordó la sustitución de la medida Privativa de libertad por otra menos gravosa. Así se decide. Diarícese, Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

(Scrio.)

EXPEDIENTE: 1E-312-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-9213-10