REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


SAN CARLOS, 10 de MAYO DE 2013
203° y 153°

Celebrada como fue el día de hoy, audiencia de revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-341-11, seguida por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida a la sancionada: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO LASCIVO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS, previsto en el articulo 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y USO DE NIÑOS PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Niños (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). Esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa esta juzgadora, que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: corre inserto en la PIEZA Nº II, los folios 16 al 20 relativos al auto de ejecución de la medida de libertad asistida y reglas de conducta con fecha 12/08/11, en el cual se determinó entre otras cosas, que la sanción a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), es: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) y SEIS (06) MESES año y Reglas de conducta por el Lapso de OCHO (08) Meses que deberá cumplir de manera simultanea, y dichas reglas de conducta son: 1.- Inscribirse en una institución a los fines de realizar su escolaridad, debiendo presentar la constancia de inscripción por ante este Tribunal de control en un plazo no mayor a siete (7) días y presentar periódicamente los resultados de las evaluaciones, debidamente certificadas, en tal sentido se sugiere seguimiento por parte de la Visitadora social a los fines de que periódicamente ocurra a la institución y solicite su record de asistencia y evolución académica. 2.- Recibir Terapia Psicológica y Psiquiátrica, para lo cual de manera provisional este Tribunal ordena su atención en la sede de Prevención del Delito, oficiando lo conducente a ese organismo para que proceda a su atención conjuntamente con su grupo familiar, y la Valoración Psiquiatrita será atendida de manera provisional por IPASME, oficiando lo conducente para que le sea prestada la colaboración a esta adolescente, debiendo remitirse a este Tribunal el resultado de la valoración así como las citas que le sean impuestas para llevar el control y supervisión de las mismas.
En audiencia celebrada el 10-09-2012, que riela al folio 202 de la pieza II, consta la Revisión de la sanción y se acordó modificar su lapso de cumplimiento, por lo cual de conformidad con lo pautado en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por reemisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerdo modificar el computo de cumplimiento de la sanción.
En fecha 17 de diciembre de 2012, este tribunal procedió a la revisión de la sanción impuesta y acordó: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SIN MODIFICARLA NI SUSTITIUIRLA, Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO que le resta de cumplimiento de la sanción, se impuso a la sancionada del nuevo computo que es del tenor siguiente: En vista que en fecha 10-09-2012 fue cuando la sancionada de autos dio realmente cumplimiento a las medidas de libertad asistida, de la cual hasta esa fecha había cumplido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS Y LE RESTABA POR CUMPLR OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual culmina tentativamente el 10-09-2013 y las reglas de conducta se dio inicio el 10-09-2012, de la cual hasta la fecha había cumplido un total de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS Y LE RESTABA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual culmina tentativamente el 10-05-2013.
Acto seguido este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y observa que en relación a las REGLAS DE CONDUCTA debidamente impuestas por el tribunal en fecha 20 de septiembre de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 23-08-2010, en la presente causa, consistentes en 1.- continuar con su escolaridad. 2.-recibir Terapia psicológica y psiquiatrica. 3.- Prohibición de Reincidir en otro hecho punible. 4.- Prohibición de Acercarse a las victimas y sus Familiares, y visto que la sancionada ha cumplido de forma regular con las mismas, pues consta en la causa las constancia de ESTUDIOS, donde se observa que ha dado continuidad a los estudios nocturnos en la Unidad Educativa Nocturno Raúl Leoni. ha asistido a las terapias Psicológicas, por ante el equipo técnico de la Coordinación de Libertad asistida. Con respecto a la medida de no perturbar a las victimas de autos: Las victimas no comparecieron a la audiencia pesar de estar debidamente notificadas, pero el Ministerio Público realizo llamada telefónica a las mismas, y manifestaron que la adolescente no los ha perturbado, razón esta por la cual se observa que la sancionada esta cumplimiento a cabalidad con esta medida y su rendimiento es satisfactorio a criterio de este Tribunal, y visto que la misma tiene fecha de culminación el 10-05-2013, este Tribunal REVISA LA SANCION CONSISTENTE EN LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, Y PROCEDE A CESARLA en virtud de haberse agotado íntegramente su lapso de cumplimiento de conformidad con lo pautado en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con respecto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que la misma fue reiniciada en fecha 10-09-2012 siendo la fecha de su culminación tentativamente el 17-08-2013, en consecuencia se procedió a revisar el informe de seguimiento realizado por el programa Socio educativo de Libertad asistida quien expone que la sancionada se encuentra cumpliendo a cabalidad con la sanción de libertad asistida y que solo ha faltado en una oportunidad pero la misma manifestó en audiencia que fue debido a u embarazo que ya se encuentra en fecha de parto, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es Revisar la Sanción de Libertad sin modificarla ni sustituirla hasta su total culminación el 17-08-2013. Se fija Audiencia de Revisión de medida el día 14 de Agosto de 2013 a las 10:00 a.m.- Así se decide.
Por las consideraciones supra expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: REVISAR LA SANCION IMPUESTA A LA ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de REGLAS DE CONDUCTA Y SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haberse agotado sobradamente el lapso de su cumplimiento. SEGUNDO: REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA HASTA SU TOTAL CULMINACION, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente esta dando cumplimiento a la misma. TERCERO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 14 de Agosto de 2013 a las 10:00 a.m. CUARTO: Quedaron las partes notificadas en la audiencia del contenido del presente auto. Notifiques a las Victimas de Autos. Por ultimo se ordena oficiar a la coordinación de Libertad Asistida del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión y remitir copia del acta y de la audiencia. Así se decide.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


ABG. VIALEXYS CASADIEGO
SECRETARIA DE EJECUCION


CAUSA: 1E-341-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0051-11