REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de mayo de 2013
202° y 153°

En el día de hoy, martes, veintiuno (21) de mayo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 10:00 horas de la mañana, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. VICTOR DAYAR, quien fuera designado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal como juez suplente a los fines de suplir la ausencia por motivo de permiso por cuidados maternos y procede abocarse al conocimiento de la causa, y la Secretaria de Sala ABG. INMACULADA FONSECA y el Alguacil Andrés Salazar, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1J-300-13, seguida contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes previstas en el artículo en los numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AGUIÑO MENDEZ ELVIS ALEXANDER; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, del imputado y su representante legal, y del ABG. RICARDO TORRES, y del ABG EULER FERNANDEZ. Acto Seguido el adolescente siendo impuesto de sus derechos legales y constitucionales expone: revoco en este acto a la ABG OMAIRA DELGADO y designa al ABG. RICARDO TORRES inpre 57953, domicilió en av Caracas, Edi Lorenzo piso 1 oficina 1 San Carlos Cojedes, tefl 0414-416-76-04, como mi defensa privada. Acto seguido el juez VICTOR DAYAR procede a juramentar al ABG RICARDO TORRES ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherente al cargo para el cual fue designado? Si juro: si asi fuere que dios y la patria os lo premie y si no que os demande. Quedando de esta forma debidamente juramentado de conformidad con el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ABG. RICARDO TORRES expone: solicito el diferimiento de la presente audiencia por cuanto estoy siendo designado como uno de los defensores de confianza del imputado a los fines de imponerme de las actas y en espera de la decisión de la Corte de Apelaciones con motivo a la apelación interpuesta. El tribunal, oída la solicitud de la defensa privada RICARDO TORRES del diferimiento de la presente audiencia a los fines de imponerse de las actas, este tribunal de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana, y a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa del adolescente y siendo que existe una recurso de apelación pendiente por decidir la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acuerda no aperturar el presente acto y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda diferirlo y fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 02:00 PM. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar el Juicio Oral y Privado para día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 02:00 PM Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Quedan los presentes citados con la firma del acta. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

JUEZ DE JUICIO SUPLENTE
ABG. VICTOR DAYAR

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


DEFENSA PRIVADA:

ABG EULER FERNANDEZ.



ABG. RICARDO TORRES.




ADOLESCENTE:





REPRESENTANTE


ALGUACIL


SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA


CAUSA Nº 1J-300-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº MP-81.562-2013.