REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de mayo de 2013
202° y 153°
En el día de hoy, martes, catorce (14) de mayo de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:00 horas de la mañana, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1J-300-13, seguida contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes previstas en el artículo en los numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AGUIÑO MENDEZ ELVIS ALEXANDER; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y de los defensores privados ABG. EULER FERNANDEZ Y ABG. OMAIRA DELGADO. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, acuerda no aperturar el presente acto y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto es imprescindible la presencia del acusado de autos según lo establecido en el artículo 590 de la misma ley, es por lo que este Tribunal acuerda diferirlo y fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día martes, veintiuno (21) de mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la continuación del Juicio Oral y Privado para día martes, veintiuno (21) de Mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Cítese al acusado de autos y a los defensores privados. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 09:15 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-300-13
EXPEDIENTE FISCAL V Nº MP-81.562-2013