REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 25 DE MAYO DE 2.013
203° y 154º


JUEZA (S) ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


AUTO FUNDAMENTANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXION POR EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO Y FUERO DE ATRACCIÓN EN LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN 1C-S-168-13; ASUNTO PENAL Nº HP21-P-2013-005128, EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00247-12.-

Visto que por imperio legal del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, disposición ésta asumida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia Especial para Imponer al ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Motivo de su APREHENSIÓN, a este respecto el referido auto es del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes., dejándose constancia de que el Tribunal Tercero de Control del Sistema Ordinario de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. IRAIMA ARTEAGA, ordenó la debida cedulación librando los oficios correspondientes., según información suministrada por el Alguacil de Sala.

II
DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

Los hechos ocurrieron según las actas procesales y los argumentos del Ministerio Público, el día 20 de Septiembre del año 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación San Carlos estado Cojedes, recibieron llamada telefónica mediante la cual se les informa que en la comunidad de La Sierra había una banda delictiva y que se estaban cometiendo delitos de robo y robo de vehículo automotor, razón por la cual se trasladaron hasta la referida comunidad donde se entrevistaron con el ciudadano que manifestó que un ciudadano de nombre VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal había sido victima de un robo de un dinero en su casa por dos sujetos VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y que lo habían golpeado y que por tal razón no se encontraba en la vivienda y además se entrevistaron con otro ciudadano de nombre …, quien le manifestó a la comisión que en fecha 20 de Septiembre del presente año el se desplazaba en un vehículo moto de su propiedad, cuando fue interceptado por dos sujetos uno IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes portando una escopeta recortada y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo moto y que además lo amenazaron que si los denuncia lo iban a matar. Es todo”
III
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este mismo día, Sábado, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección Penal de Adolescentes, encontrándonos de Guardia, se recibe procedente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 03 (SISTEMA ORDINARIO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a cargo de la ABG. IRAIMA ARTEAGA, siendo las 3:50 pm, oficio distinguido bajo la denominación ASUNTO PRINCIPAL HP21-P-2013-011581, ASUNTO HP21-P-2013-011581, de fecha 25/05/2013, mediante el cual informa a este tribunal que el ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, antes identificado, se encontraba SOLICITADO por este Despacho Judicial, según expediente (sic) 1C-S-168-12 y que dicho ciudadano se encontraba a la orden del Tribunal Tercero de Control del Sistema Ordinario de este Circuito Judicial Penal y le fue dictada medida privativa de libertad para que el mismo sea impuesto de su captura y una vez impuesto de ella, el ciudadano sea nuevamente puesto a la orden del mencionado Tribunal de Control Nº 03; del mismo modo este tribunal tuvo conocimiento de que el mencionado ciudadano fue presentado ante el mencionado Tribunal Tercero de Control, como coautor por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que motivó la medida de privación preventiva de libertad; así las cosas de manera inmediata se fijó para este mismo día 25 de Mayo de 2013, a las 6:00 horas de la tarde, la celebración de la audiencia especial para la imposición de la aprehensión al ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la imputación formal por parte del Ministerio Público, notificándose a las partes y al Ministerio Público se le solicitó las actuaciones pertinentes respecto a este ciudadano; en este orden de ideas siendo las seis horas treinta minuto de la tarde (6:30 pm), se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por esta decisora ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la ciudadana Secretaria de Control ABG. VIALEXY CASADIEGO y el Alguacil de Sala FREDDY MATA, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, antes referida, en la Solicitud de Orden de Aprehensión Nro. 1C-S-168-12, Asunto Penal Nº HP21-P-2013-005128, expediente fiscal Nº 09-F05-00247-12, librada por este Tribunal en contra del Adolescente iuris IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ambos delitos sancionados conforme la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto con las formalidades de Ley pasando a verificarse la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el aprehendido se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensora Pública Penal ABG. TANIA MENDOZA. Se observa que el mismo se encuentra solicitado por este tribunal Primero de Control de fecha 11-11-2012 según solicitud N° 1C-S-168-12 procedencia HP21-P-2012-005128, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial para oír al imputado e informarlo del motivo de la aprehensión, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 241 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, además de la imposición de los delitos que le hará el Ministerio Público. Primeramente, el Tribunal informa al imputado del motivo de su aprehensión, que el mismo, previa solicitud de la Vindicta Pública, es solicitado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En este estado el Tribunal le concedió en la audiencia el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien manifestó: (sic) “En esta oportunidad esta representación solicito a este tribunal se imponga al ciudadano joven adulto … del motivo de la aprehensión e igualmente la imputación formal de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Sobre el HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente narró de forma sucinta el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente solicitud y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes, De igual forma se deja constancia de que la fiscal del ministerio publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, razón por el cual imputó en ese acto al adolescente, hoy joven adulto por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sea puesto a la orden del Tribunal de Control de primera Instancia en Funciones de Control N° 3 por cursar ante este Tribunal el delito mas grave y en relación de la unidad del proceso y fuero de atracción se las respectivas actuaciones y se deje copia certificadas de la totalidad de la causa, de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del principio de conexidad de la causa, por otra parte solicito copia del acta, Es todo.” Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 127, 131, 132 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: No, deseo declarar, Es todo. Acto seguido, se le concedió en la audiencia el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. TANIA MENDOZA, Quien manifestó: De conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes rechazo en todas y cada una de sus parte la imputación realizada por el ministerio publico, por cuanto no existe en la presente investigación suficientes elementos de convicción que hagan presumir la imputación en contra de mi defendido, todo de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 y 49 de constitución y 539, 540 de la LOPNNA. Y solicito una medida menos graves a la privativa de libertad que el tribunal tenga bien a imponer. Es todo….” Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Público, la manifestación del imputado en no querer declarar y lo expuesto por la Defensa Publica, este tribunal para decidir procedió hacer las siguientes consideraciones: Observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de de aprehensión e Imputación del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cumpliendo las indicaciones del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso al joven adulto IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal Primero de Control de fecha 11-11-2012 según solicitud N° 1C-S-168-12 procedencia HP21-P-2012-005128. Mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos a solicitud del Ministerio Publico, además que observa esta Juzgadora que la acción penal respecto a los mencionados delitos no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, hoy joven adulto se encuentra involucrado en el presente hechos imputados por el Ministerio Publico y que dichos elementos de convicción están señalados detalladamente en las actuaciones del Ministerio Publico dentro de los cuales entre los más resaltantes se mencionan: 1.- Al folio 4 orden de inicio de investigación de fecha 27-09-2012, suscrito por el fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. OTTO BARRIENTOS UZCÁTEGUI, mediante el cual se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos estado Cojedes, para la práctica de diligencias de interés criminalistico. 2.- Del folio 7 al 8 riela acta procesal penal de fecha 29-09-2012, 3.- Al folio 09 y 10 corre inserta Acta de Entrevista de fecha 01-10-2012, realizada a un ciudadano llamado ANTONIO y cuya demás identificación se reserva por imperio del artículo 308 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Al folio 14 se observa el resultado de una Experticia de Reconocimiento de Seriales a un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUMO, MODELO 150, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACA: NO POSEE y el cual según el dictamen arrojado NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA y sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL.5.- Al folio 17 riela copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25936108, a nombre de JESUS ALBERTO SALAS RUMBOS. 6.- Al folio 23 riela Acta Procesal Penal, de fecha 20 de Septiembre de 2012, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos estado Cojedes. 7.- Al folio 25 corre inserta Acta de Inspección Técnica Criminalistica de fecha 20-09-2012, practicada a la siguiente dirección: VIA PÚBLICA SECTOR LAS TUCURAGUAS CARRETERA PRINCIPAL MUNICIPIO SAN CARLOS PARROQUIA JUAN ANGEL BRAVO ESTADO COJEDES. 8.- Acta de Investigación Policial de fecha 24-10 de 2012, 9.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06/11/2012. 10.-A los folios 31 al 39 solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 09 de Noviembre de 2012, por fiscales adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para el Tribunal de Control 11.- Orden de Aprehensión emanada del tribunal Segundo de Control del Sistema Ordinario en contra del ciudadano…, coautor de los hechos. 12.- Declinatoria de Competencia del Tribunal Segundo de Control Ordinario para este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de fecha 11 de Noviembre de 2012. 13.-Orden de Aprehensión de fecha 11 de noviembre de 2012, emanada del Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, suscrito por esta juzgadora ANA MERCEDES BOSCAN FLORES en contra del adolescente, hoy joven adulto IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes . Sin embargo, una vez impuesto el aprehendido del motivo de su aprehensión y de todos los elementos de convicción antes señalados, este tribunal analizados como fueron las presentes actuaciones y teniendo conocimiento de que el adolescente hoy joven adulto, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control del Sistema Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, considerado este tipo penal como delito de Lesa Humanidad, ya que afecta al ser humano desde incalculables proporciones a nivel universal, deteriorando bienes jurídicos tutelados por el estado Venezolano de vital importancia, siendo éste el delito más grave presuntamente cometido por el aprehendido; quien aquí se pronuncia considera ajustado a Derecho en resguardo a los derechos y garantías consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna Fundamental y a fin de evitar decisiones contradictorias y paralizaciones indebidas, encontrándose ambos asuntos en la misma fase del proceso, declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03(Sistema Ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por el Principio de la Unidad del Proceso y el Fuero de Atracción, de conformidad con los artículos 76 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal que reza: Artículo 76. “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados e imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometió diferentes delitos o faltas, salvo los caso de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave (Negrillas y subrayado del tribunal), en concordancia con el articulo 78 ejusdem, que reza: Artículo 78. (FUERO DE ATRACCIÓN) “… Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o la jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”normativa ésta, aplicada por remisión expresa y supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí se pronuncia que por el principio de la unidad del proceso encontrándose ambos asuntos en una misma fase, lo ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Sistema Penal Ordinario. Precisado lo anterior, esta juzgadora pasa a citar determinadas jurisprudencias patrias que lo contemplan, a saber: 1.-“… Si una persona comete un delito siendo adolescente y luego comete otro alcanzada la mayoría de edad, en resguardo del principio de la unidad del proceso ambas causas serán sustanciadas por la jurisdicción ordinaria…” (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 17-02-2011. Exp: CC11028 sentencia N° 42). 2.-Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que sentó precedente jurisprudencial en cuanto a la institución procesal de la acumulación en el ámbito procesal penal, toda vez que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases diferentes (preparatoria, juicio y ejecución), cuyo conocimiento está asignado a órganos jurisdiccionales distintos…” “Aunado a ello, se observa que, para que resulte procedente la acumulación, se requiere, además, que las causas se encuentren en la misma etapa procesal…”•3.-Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, de fecha 27-17-2010, Sentencia Nº 802, cuya parte de su contenido reza: “La acumulación de causas es una institución procesal que consiste en la unión de procesos vinculantes o conexos, a los fines de que sean resueltos de manera conjunta a través de una decisión única que resuelva las cuestiones planteadas de manera uniforme, impidiendo así la eventual decisión disímil de situaciones jurídicas análogas, todo con ocasión del principio de economía procesal…”. (Negrillas del tribunal). 4.-Criterio de la Sala de Casación Penal, Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, de fecha 04-08-2010, Sentencia Nº 331, cuya parte de su contenido se lee: “…Si algunos de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa le corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…” (Negrillas y subrayado del tribunal).. Por lo que se declina la competencia por lo antes señalado y se acuerda remitir las actuaciones al tribunal 3er de Control del sistema penal Ordinario y al Adolescente, hoy joven adulto de 18 años, quien permanecerá a la orden del mismo. Así mismo, se acuerda dejar copia certificada de las mismas, en este tribunal. Se acuerdan loas copias solicitadas por las partes. En cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa pública, acordarla seria de imposible cumplimiento cualquier medida menos gravosa impuesta, por cuanto al imputado, según oficio de fecha 25-05-2013 del Tribunal Tercero de Control (Sistema Ordinario) de este Circuito Judicial Penal, se le acordó una medida Privativa de libertad al mismo.
IV
DE LA DECISION

Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Imponer como formalmente se impone al adolescente, hoy joven adulto IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que el mismo se encuentra SOLICITADO por este Tribunal Primero de Control según orden de aprehensión de fecha 11-11-2012, inserta en solicitud N° 1C-S-168-12 procedencia HP21-P-2012-005128, mediante el cual se ordenó la UBICACIÓN Y CAPTURA del imputado de autos a solicitud del Ministerio Publico, SEGUNDO: Se impone al joven adulto IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de la Representación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de GUILLERMO SILVA. TERCERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN, atendiendo al Principio de la Unidad del Proceso y Fuero de Atracción, contemplados en los artículos 76 y 78 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en la misma fase del proceso (Fase Preparatoria).CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal Ordinario y al Adolescente, hoy joven adulto IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien permanecerá a la orden del mismo. Así mismo, se acuerda dejar copia certificada de las mismas en este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (articulo 76 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal). QUINTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. SEXTO: Queda dictado así el correspondiente auto por separado. Así decide.-
JUEZ DE CONTROL.-

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA


ABG. VIALEXY CASADIEGO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





1C-S-168-12